Ordenamiento Jurídico de las normas de la Comisión Arbitral

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Capítulo 3. Tratamiento de las resoluciones generales interpretativas

ARTÍCULO 23°:Cuando a instancia de una o más jurisdicciones adheridas se requiera ante la Comisión Arbitral el dictado de una norma general interpretativa o la modificación de una preexistente, en los términos del artículo 24 inciso a) del Convenio Multilateral, la petición deberá ser presentada por escrito, en algunas de las formas establecidas en el artículo 6° del presente Reglamento, y estar fundada en todas las razones de hecho y de derecho en que se sustente la necesidad del dictado de la norma que se pretende. De la petición y/o del proyecto que se elabore se dará traslado por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos a todas las jurisdicciones adheridas por un plazo de veinte (20) días improrrogables.
Contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo, se requerirá dictamen de la Asesoría y agregado que sea, se pondrán los autos a disposición de los miembros de la Comisión Arbitral para su tratamiento.
En la reunión en la que se lleve a cabo la discusión del expediente, la Comisión Arbitral permitirá la participación durante el curso del debate de todas las jurisdicciones que se encuentren presentes, pero sólo tendrán derecho a voto aquellas que posean la calidad de vocales ante el organismo.
LComisión Arbitral podrá dar intervención a la Subcomisión de Normas en cualquier etapa que lo considere conveniente.a 
Para la tramitación de los expedientes relacionados a las resoluciones generales interpretativas y en la medida que no se oponga a la presente, regirán con carácter supletorio las disposiciones y principios procesales establecidos para la tramitación de los casos concretos.
(Artículo Modificado por Resolución Plenaria Nº 29/2020).

ARTÍCULO 24°: Las Resoluciones Generales Interpretativas se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación y tendrán el carácter de normas generales obligatorias, a los treinta (30) días de la fecha de su publicación, salvo que fueran apeladas en los términos del art. 25 del Convenio Multilateral, en cuyo caso asumirán dicho carácter a partir del día siguiente a la publicación de la resolución que la confirma total o parcialmente.
A través del Boletín Oficial de la Nación se comunicará la interposición de recursos contra las resoluciones generales interpretativas dictadas.
Las disposiciones interpretativas que contengan criterios disímiles a los consignados en normas generales anteriores, no serán de aplicación a hechos o situaciones acaecidos con anterioridad al momento de su dictado.
(Artículo Modificado según Resolución Plenaria Nº 21/2018).

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