Ordenamiento Jurídico de las normas de la Comisión Arbitral

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Capítulo 12. Penalidades y sanciones.

ARTÍCULO 46º: RESARCIMIENTO INTEGRAL:
La Comisión Arbitral tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor que haya incumplido alguna obligación, al depósito en efectivo del importe de la multa correspondiente, en la cuenta bancaria que se indique y dentro del plazo que a tal efecto se fije. La iniciación de las acciones destinadasa obtener el cobro de la misma tendrá lugar sin perjuicio de las acciones que seejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o proveedores hubiesen ocasionado.-

ARTÍCULO 47º: DE LAS PENALIDADES:
Sin perjuicio de las que expresamente se contemplen en el Pliego de Bases y Condiciones y toda documentación complementaria que lo integre, los oferentes y contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades:

  • 1) Desistimiento de las ofertas: el desistimiento de la oferta -sea total o parcial- antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma, acarreará la aplicación de una multa equivalente al 5% del total del precio base total.
  • 2) Multa por mora: las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el artículo 42del presente Reglamento, determinarán en todos los casos la aplicación de unamulta por mora en el cumplimiento del contrato. Si en los Pliegos no se previereun porcentaje distinto, dicha multa será del tres (3) por ciento del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato, por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días.
  • 3) Prestaciones de carácter especial: en el caso de prestaciones en que no cabeadmitir su satisfacción fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismasy las necesidades de la Comisión Arbitral (provisión de alimentos, mercadería perecedera, servicios de transporte, de vigilancia, de limpieza de locales, etc.), el incumplimiento en más de dos ocasiones facultará a la Comisión Arbitral paradeclarar la rescisión total o parcial del contrato, más un importe adicionalequivalente al cinco (5) por ciento del valor de la prestación no cumplida, en concepto de resarcimiento del daño causado a la Comisión Arbitral.
  • 4) Penalidades por rescisión: sin perjuicio de las demás causales previstas en este Reglamento y en los Pliegos de Bases y Condiciones, el contrato será rescindido cuando se produzcan los extremos previstos en el artículo 44 de este cuerpo normativo. El sólo incumplimiento del adjudicatario -en tiempo y forma-, sea total o parcial, producirá de pleno derecho, la rescisión del contrato por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, y será pasible de las sanciones que correspondieran.-

ARTÍCULO 48º: SANCIONES:
Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales se aplicarán a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, las sanciones de apercibimiento, suspensión, inhabilitación o multa en los supuestos de incumplimiento, desistimiento de oferta o adjudicación, o infracciones de cualquier naturaleza contractual, en los siguientes términos:

  • a) Apercibimiento: Se aplicará por única vez a quien incurriere en hechos sancionables, si por su entidad así correspondiere.
  • b) Suspensión: Será sancionado con suspensión:
    • 1) De hasta tres (3) meses: el que incurriera en hechos culposos, cuando por su gravedad así se justifique y siempre que no correspondiere el supuesto del párrafo anterior.
    • 2) De más de tres (3) meses y hasta un (1) año: el que cumplida la sanción del apartado 1), incurriere en un nuevo hecho culposo, sancionable dentro del período de dos (2) años.
    • 3) De dos (2) y hasta ocho (8) años el que cometiere cualquiera de los hechos sancionables, en forma dolosa.
  • c) Inhabilitación: Podrá ser inhabilitado para contratar, mediante resoluciónfundada:
    • 1) El que con posterioridad a la aplicación de la sanción contemplada en el inciso b) apartado 3), cometiere un nuevo hecho culposo o doloso.
    • 2) El que incurriere en el supuesto del inciso b) apartado 2) y que por su gravedadasí se justifique.
  • d) Multas: aquéllas que estén previstas en este reglamento o que se encuentrenestablecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones respectivos. En las actuaciones iniciadas como consecuencia de infracciones, incumplimientos, desistimiento de oferta o adjudicación, antes de resolver, se dará vista a los interesados, quienes dentro de los cinco (5) días subsiguientes podrán formular descargos o aclaraciones y ofrecer la prueba que haga a su derecho. Las sanciones deberán disponerse mediante resolución, merituando debidamente las circunstancias del caso o la forma de operar del proveedor o adjudicatario y serán irrecurribles.-

ARTÍCULO 49º: PRESCRIPCIÓN :
No se podrán imponer sanciones después de transcurrido el plazo de dos (2) años desde la fecha en que se tome conocimiento de la infracción.-

Comarb 70 años