ARTÍCULO 1°: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente régimen tiene por objeto establecer los procedimientos de adquisición y/o
locación de bienes, de contratación de obras por parte de la COMISIÓN ARBITRAL DEL
CONVENIO MULTILATERAL 18.08.77 de acuerdo con el alcance establecido en el
siguiente artículo, y será de cumplimiento obligatorioa partir de su aprobación por la
Comisión Arbitral.-
ARTÍCULO 2°: CONTRATOS COMPRENDIDOS
Se regirán por este reglamento las contrataciones de bienes, obras y servicios que celebre
la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, excepto los contratos excluidos
expresamente o sujetos a un régimen especial.-
ARTÍCULO 3°: CONTRATOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de este Reglamento los siguientes contratos:
- a) Los contratos de servicios intuito personae prestados por personas humanas y regulados
por los artículos 1251, 1252 y siguientes del Código Civil yComercial de la Nación.
- b) Los gastos por servicios de catering, servicios de comidas, transporte y hospedaje
originados en las reuniones de la Comisión Arbitral, Comisión Plenaria y
subcomisiones y/o actos oficiales que disponga el Presidente de la Comisión Arbitral.
- c) Las compras que se realicen por el Régimen de Caja Chica.-
ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS GENERALES:
Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo
en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
- a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con elinterés
comprometido y el resultado esperado.
- b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entreoferentes.
- c) Transparencia en los procedimientos.
- d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
- e) Responsabilidad de los empleados de la Comisión Arbitral que autoricen,aprueben
o gestionen las contrataciones.
- f) Igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
- g) No se permitirá el rembolso de gastos realizados por el personal de la COMARB. De
ser preciso por probada cuestión de emergencia o causa de fuerza mayor el reembolso de
gastos efectuados por cualquier empleado de la COMARB deberá ser aprobado por el
Presidente de la Comisión Arbitral.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda
cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa
observancia de los principios que anteceden.-