ARTÍCULO 39º: ENTREGA DE BIENES Y CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS:
Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieran obligado ajustándose a las
formas, plazos, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se
computarán en días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de
compra, la vigencia del contrato, o la aperturadel respectivo crédito documentario cuando se
hubiere convenido esa forma depago.-
ARTÍCULO 40º: RECEPCIÓN DEFINITIVA:
Se considerará recepción definitiva a la conformidad prestada por el responsabledel área
requirente.
ARTÍCULO 41º: VICIOS REDHIBITORIOS:
La certificación o conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades
emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieran duranteel plazo de dos (2) meses,
computados a partir de la conformidad definitiva,salvoque, por la índole de la prestación, en
las cláusulas particulares se fijara un plazomayor. El adjudicatario quedará obligado a
efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique
la Comisión Arbitral.-