Ordenamiento Jurídico de las normas de la Comisión Arbitral

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Capítulo 10. Ejecución del contrato

ARTÍCULO 39º: ENTREGA DE BIENES Y CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS:
Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieran obligado ajustándose a las formas, plazos, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, la vigencia del contrato, o la aperturadel respectivo crédito documentario cuando se hubiere convenido esa forma depago.-

ARTÍCULO 40º: RECEPCIÓN DEFINITIVA:
Se considerará recepción definitiva a la conformidad prestada por el responsabledel área requirente.

ARTÍCULO 41º: VICIOS REDHIBITORIOS:
La certificación o conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieran duranteel plazo de dos (2) meses, computados a partir de la conformidad definitiva,salvoque, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazomayor. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique la Comisión Arbitral.-

Comarb 70 años