ARTÍCULO 26º: COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES:
La Comisión de Preadjudicaciones se integrará y ejercerá sus funciones de acuerdo con los
preceptos establecidos en el Anexo “B” que forma parte de esteReglamento. La Comisión
de Preadjudicaciones tendrá la misión de pre adjudicar la oferta más conveniente, a cuyo
fin sus integrantes efectuarán el estudio de las ofertas y formularán un dictamen que no
tendrá carácter vinculante.-
ARTÍCULO 27º: OFERTA MÁS CONVENIENTE:
La adjudicación se realizará a favor de la oferta que, ajustada a las bases y condiciones,
resulte más conveniente para el organismo teniendo en cuenta la calidad, el precio, y la
idoneidad y antecedentes del oferente, así como los demás términos de la oferta, lo que será
circunstanciadamente ponderado en el dictamen de preadjudicación. Tal requisito no será
exigible cuando se haya presentado una sola oferta.-
ARTÍCULO 28º: PLAZO PARA EMITIR DICTAMEN:
El dictamen de evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del
término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.
Cuando la complejidad de las cuestiones aconsiderar impidiera el cumplimiento de su
cometido dentro del plazo fijado, la Comisión de Preadjudicaciones podrá requerir una
prórroga al Presidente de la Comisión Arbitral. La prórroga que se otorgue no podrá exceder
de un lapso igualal fijado en este artículo. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse
debidamente.
Cuando se tratare de evaluaciones que requieran conocimientos técnicos o especializados,
la Comisión de Preadjudicaciones podrá ampliarse al efecto conla participación de personal
técnico de la Comisión Arbitral, y también solicitar aorganismos privados y/o públicos
competentes los informes que estimare necesario, previa autorización concedida por el
Presidente de la ComisiónArbitral.-
ARTÍCULO 29º: DESEMPATE DE OFERTAS:
En caso de igualdad de precios, la preadjudicación recaerá en la propuesta queofrezca
elementos de mejor calidad si ello surgiera de las características especificadas en la oferta
o de las muestras presentadas. De mantenerse la igualdad se solicitará de los respectivos
proponentes que, por escrito y dentro del término de cinco (5) días, formulen una mejora de
precios. Las nuevas propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el
requerimiento, labrándose el acta pertinente. Ante el silencio del oferente invitado a
desempatar, se entenderá que no modifica su oferta procediéndose en consecuencia. De
subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se
deberá fijar día, hora y lugar del sorteo y notificarpor medio fehaciente a los oferentes
llamados a desempatar. El sorteo lo realizará la Comisión de preadjudicaciones en presencia
de los interesados queconcurrieran, labrándose el acta pertinente.-
ARTÍCULO 30º: INVARIABILIDAD DE PRECIOS:
Los precios correspondientes a la adjudicación, por norma, serán invariables. No obstante,
cuando causas extraordinarias e imprevisibles, debidamente comprobadas y fundamentadas,
modifiquen sustancialmente la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de partes:
ARTÍCULO 31º: CÓMPUTO PARA CONSIDERAR LOS PLAZOS EN QUE
PUEDEN RECONOCERSE VARIACIONES DE PRECIOS:
El reconocimiento previsto en el artículo anterior sólo podrá computar las variaciones de
precios producidas en el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la licitación
o concurso privado y la fijada para el cumplimiento del contrato.-