Ordenamiento Jurídico de las normas de la Comisión Arbitral

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Subtítulo k) - Disposiciones Transitorias

ARTÍCULO 36°.- La Comisión Arbitral mantendrá su composición actual de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, y hasta tanto se produzcan las renovaciones de acuerdo a lo que establecen los artículo 20 y 21.
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