ARTÍCULO 42º: PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA
PRESTACIÓN:
El adjudicatario podrá solicitar prórroga del plazo de cumplimiento antes del vencimiento
del mismo, exponiendo los motivos fundados de la demora. El Presidente de la Comisión
Arbitral deberá resolver el pedido dentro de los tres (3) días de la presentación y, en caso de silencio, se tendrá por concedido. De este derecho
el adjudicatario sólo podrá hacer uso en una oportunidad y el totalde prórroga no podrá
exceder, en ningún caso, de un término equivalente al fijado primitivamente para el
cumplimiento del contrato.-
ARTÍCULO 43º: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:
Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el
incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente
documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por la Comisión Arbitral, y siempre
que se haya cumplido con la comunicación oportuna. La existencia de caso fortuito o de
fuerza mayor que impida elcumplimiento de los compromisos contraídos por el oferente o
adjudicatario, deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión Arbitral dentro de los tres
(3)días de producida. Transcurrido dicho término sin que se efectuara la comunicación, no
podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.-
ARTÍCULO 44º: RESCISIÓN:
Sin perjuicio de las demás causales de rescisión previstas en este Reglamento y en los
Pliegos de Bases y Condiciones, será causal de rescisión cuando: vencido el plazo de
cumplimiento del contrato, o de sus prórrogas, los bienes nohayan sido entregados, o no se
hayan prestado los servicios de conformidad, o no se haya cumplido la prestación en debida
forma, a satisfacción de la ComisiónArbitral. El incumplimiento -en tiempo y forma-, sea
total o parcial, producirá de pleno derecho, la rescisión del contrato por la parte no cumplida,
sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial. Ello, sin perjuicio de las
penalidades, multas y demás sanciones que fueren procedentes.
Cuando se trate de contratos, donde no cabe admitir la satisfacción de las prestaciones fuera
de término en razón de la naturaleza de las mismas y/o las necesidades de la Comisión
Arbitral (provisión de alimentos, mercadería perecedera, servicios de transporte, de
vigilancia, de limpieza de locales, etc.), el incumplimiento en más de dos ocasiones,facultará
a la Comisión Arbitral paradeclarar la rescisión total o parcial del contrato. Ello, sin
perjuicio de las penalidades, multas y demás sanciones que fueren procedentes.
La declaración de rescisión del contrato, habilitará a la Comisión Arbitral, para adjudicar la
licitación o concurso privado al oferente que siga en el orden de mérito, y así sucesivamente.
O bien, declarar fracasado el llamado a ofertar en lo pertinente.-
ARTÍCULO 45º: TRANSFERENCIAS DE CONTRATO:
El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización
de la Comisión Arbitral, bajo apercibimiento de darlo por rescindido de pleno derecho por
exclusiva responsabilidad del contratista.-