ARTÍCULO 14º: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL LLAMADO:
La convocatoria a licitaciones públicas y concursos de precios requerirán su publicación en
el Boletín Oficial por dos días, con una antelación no menor a los quince (15) días corridos
a la fecha de apertura de las ofertas. Los concursos privados de precios por invitación se
realizarán a través de invitaciones a presentar ofertas, las que deberán efectuarse con un
mínimo de cinco (5) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. En todos
los casos se podrán enviar invitaciones a los principales proveedores, productores,
prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro y también a las asociaciones que nucleen
a los mismos.Todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se
utilice,se difundirán por internet, en elsitio web de la Comisión Arbitral, desde el día en que
se les comience a dar publicidad por el medio específico que se establece en el presente
Reglamento, o desde el día que se cursen las invitaciones, hasta el día de la apertura. Quedan
excluidas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las
contrataciones directas.-
ARTÍCULO 15º: REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS E INVITACIONES:
Los anuncios e invitaciones de licitaciones o concursos privados, deberán mencionar los
siguientes datos: