ARTÍCULO 16º: PERSONAS HABILITADAS:
Podrán contratar con la Comisión Arbitral todas las personas humanas o jurídicas con
capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el
artículo siguiente. A su vez, la participación en cualesquiera de los procedimientos
regulados por el presente Reglamento implica para el oferente el conocimiento y
sometimiento a su normativa y las que se dicten en consecuencia del mismo.-
ARTÍCULO 17º: PERSONAS NO HABILITADAS:
No podrán contratar con la Comisión Arbitral: