Ordenamiento Jurídico de las normas de la Comisión Arbitral

Loading...

Capítulo 5. De los oferentes

ARTÍCULO 16º: PERSONAS HABILITADAS:
Podrán contratar con la Comisión Arbitral todas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente. A su vez, la participación en cualesquiera de los procedimientos regulados por el presente Reglamento implica para el oferente el conocimiento y sometimiento a su normativa y las que se dicten en consecuencia del mismo.-

ARTÍCULO 17º: PERSONAS NO HABILITADAS:
No podrán contratar con la Comisión Arbitral:

  • a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas por autoridad administrativa o judicial competente.
  • b) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
  • c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al de la condena.
  • d) Las personas que se encontraren condenadas por delitos contra la Administración Pública Nacional o Provinciales, o contra la fe pública.
  • e) Las autoridades y empleados de la Comisión Arbitral y sus parientes por afinidad y por consanguinidad hasta el cuarto grado

Comarb 70 años