ARTÍCULO 5°: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN:
Todo contrato de compraventa, locación, concesión, obras y servicios, contratos bancarios,
o de suministro, se hará mediante licitación pública, cuando el monto estimado de la
4 operación exceda las sumas establecidas por la Comisión Arbitral como límite para las
compras directas se harán mediante concurso de precios y cuando excedan el límite
establecido para concursos de precios se harán por licitación pública. En los casos de
licitación pública la convocatoria deberá ser aprobada por la Comisión Arbitral. Si el
procedimiento que corresponde aplicar es el concurso de precios por invitación el presidente
del organismo deberá aprobar el uso de dicha modalidad. Podrá contratarse en forma directa,
cuando:
- a) La contratación no exceda la suma establecida como límite para la compra directa por la
Comisión Arbitral.
- b) Existan probadas razones de oportunidad, mérito, conveniencia, urgencia o emergencia,
que respondan a circunstancias objetivas, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las
respectivas actuaciones.
- c) Una licitación o un concurso hayan resultado desiertos.
- d) Se trate de obras científicas o técnicas cuya ejecución deba confiarse a empresas o
especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad
de requerir específicamente dichos servicios, y las contrataciones deberán establecer la
responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quien actuará inexcusablemente sin
relación de dependencia con la Comisión Arbitral.
- e) Se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta, prestación o
comercialización fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea o
realice una determinada empresa, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes.
Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en
las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico
correspondiente que así lo acredite.
- f) Exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que
deberá ser acreditada.
- g) Se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos o equipos cuyo desarme,traslado o
examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más
oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento decontratación.
- h) Se trate de reparación de inmuebles, cuando la causa que produjo el deterioro no esté a la
vista impidiendo determinar a priori la magnitud de los trabajos a realizar.
- i) Se trate de compra de periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general, y la compra
de libros cuando se realice directamente a la empresa editora o distribuidora de los mismos.
- j) Se trate de publicidad oficial y todos los contratos accesorios a la misma, procurando
realizar una distribución equitativa entre los distintos proveedores de dichos servicios.
- k) Se trate de gastos de cortesía y homenajes.
- l) Cuando los bienes o servicios sean de tal naturaleza que solo puedan confiarse a
profesionales o especialistas de reconocida capacidad, independientemente de la personería
que revistan.
- ll) Cuando se trate de contrataciones con entes del Estado nacional, provincial, municipal y
sociedades de economía mixta en las que tengan participación mayoritaria el Estado
nacional, los Estados provinciales o municipales.
A los efectos de la determinación del procedimiento a seguir para las contrataciones se
considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones y las sumas establecidas
por la Comisión Arbitral a las que se hace referencia en el presente artículo o los que
disponga la Comisión Plenaria al aprobarse el presupuesto del organismo.-
En caso que al recibir las ofertas las mismas determinen un encuadramiento diferente, el
procedimiento quedará sin efecto debiéndose iniciar uno nuevo que se corresponda con el
monto de las mismas.
ARTÍCULO 6º: AGRUPAMIENTO POR RENGLONES:
Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo
rubro comercial. No se podrán incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no
configuren una unidad funcional indivisible por razones de funcionamiento, adaptación,
ensamble, estilo y/o características similares que exijan la inclusión.-
ARTÍCULO 7º: PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO:
Conforme los parámetros establecidos en el artículo 5° del presente Reglamento, no se podrá
fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la licitación o el concurso que hubiera
correspondido si no hubiese realizado el fraccionamiento, como asimismo se presumirá que
existe desdoblamiento, siendo responsables los empleados que lo soliciten, cuando en un
lapso de tres (3) meses alternados dentro del periodo de una año, se reiteren adquisiciones
de elementos pertenecientes a un mismo agrupamiento, sin que previamente se documenten
las razones que lo justifiquen ante el presidente del organismo, quien tendrá la facultad de
aceptar o rechazar la solicitud.-
ARTÍCULO 8º: FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
ARBITRAL:
El Presidente de la Comisión Arbitral tendrá las atribuciones que estuvieren previstas en el
presente Régimen, en los Pliegos de Bases y Condiciones y en la restante documentación
contractual. Especialmente tendrá las facultades de:
- a) Interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, decretar su
caducidad, rescisión o resolución, y determinar los efectos de éstas.
-
- b) Ejercer el poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
-
- c) Imponer penalidades y sanciones de las previstas en el presente régimen a los oferentes
-
y a los contratados ante cualquier incumplimiento de sus obligaciones.
-
- d) Prorrogar dentro de un periodo de cuatro (4) años, las veces que sea necesario, en caso
de conveniencia, los contratos de suministros, de cumplimiento sucesivo.
-
- e) Aumentar o disminuir hasta un veinticinco por ciento (25%) el monto total del contrato,
en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.
-
- f) En cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, con carácter de
excepción y por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia podrá:
- 1. Dejar sin efecto el proceso de contratación.
- 2. Preadjudicar todos o parte de los renglones.