Preguntas Frecuentes

Preguntas en general y sobre los sistemas que administra la Comarb.

SIRPEI

El SIRPEI (Sistema del Régimen de Percepciones de Importaciones) es un sistema de recaudación de las percepciones que deben practicarse en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, efectuadas por contribuyentes del gravamen y registrados por el Sistema Informático Malvina (Resolución General AFIP 3560/2013.), de la Dirección General de Aduanas dependiente de la AFIP.

Actualmente, están adheridas al SIRPEI las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Serán sujetos pasibles de la percepción aquellos declarantes que registren destinaciones de importación para consumo. Sujetos que se hallen inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en alguna jurisdicción que haya adherido al régimen de percepción.

Aquellos contribuyentes susceptibles de la percepción deberán seguir el procedimiento establecido por AFIP en el Sistema Informático Malvina.

Acceder a la Instrucción General del Sistema Informático Malvina, establecido por AFIP.

A partir de la vigencia de la RG CA 6/20 -con vigencia desde el 1 de Julio de 2020-, las jurisdicciones adheridas informarán a través de Comisión Arbitral los datos requeridos correspondientes a los sujetos pasivos del impuesto en la oportunidad de formalizar cada operación de importación, para ser incorporados en el sistema informático Malvina, conjuntamente con los coeficientes atribuibles que surjan de la última declaración jurada mensual registrada, y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente. El coeficiente y la alícuota, determinarán el factor de distribución aplicable en la operación de importación.

En el caso que un contribuyente no aparezca informado en el sistema Malvina con los datos requeridos, deberá realizar su identificación manual como contribuyente Local de alguna de las jurisdicciones adheridas, y se le aplicará la alícuota general establecida por dicha jurisdicción.

El Factor de Distribución que aparece en el sistema Malvina, es el valor que surge de multiplicar el coeficiente por la alícuota establecida por cada una de las jurisdicciones adheridas y que tenga incluidas el contribuyente. Ese valor numérico es el que se aplica al monto de la operación para determinar la Percepción a realizar.

Para el caso de los contribuyentes de Convenio Multilateral, los Coeficientes que se informan al sistema Malvina surgen de lo declarado por los mismos en su última declaración jurada presentada a través del sistema SIFERE WEB, dentro de los 3 últimos anticipos exigibles, o sea los que vencen hasta el mes anterior al vigente.

Los coeficientes se calculan de forma proporcional a las bases imponibles declaradas en la totalidad de las actividades declaradas de todas las jurisdicciones informadas.

En el caso de no encontrarse declaraciones juradas presentadas en ese lapso, o bien lo declarado sean montos 0 (cero) en todas las bases imponibles y jurisdicciones, los coeficientes serán calculados con valores proporcionales entre las jurisdicciones que tenga activas el contribuyente en sus datos de padrón.

Cuando una jurisdicción es identificada como Exenta, aparece con alícuota 0, y se preserva el coeficiente determinado para la misma. Por lo tanto, el Factor de Distribución también será 0, y no se le aplicará percepción para las jurisdicción.

Sí, a través de la RG 6/2020 se agrega una modalidad por la cual los contribuyentes pueden visualizar previamente los coeficientes y alícuotas, y el “factor de distribución” por jurisdicción que es lo que se aplica en cada operación de importación.

Esta funcionalidad está disponible en el sistema SIFERE WEB Consultas (www.sifereweb.gob.ar, acceso con clave fiscal AFIP), en el menú "DEDUCCIONES - SIRPEI - Alícuotas y Coeficientes

Allí cada contribuyente puede visualizar su propia información, y en el caso que observe alguna jurisdicción donde deberían estar Exentos/Excluidos, pueden realizar los ajustes, modificando a “0” la alícuota en la jurisdicción -siempre que las jurisdicciones permiten estos cambios-.

Las modificaciones realizadas, se impactarán en el sistema Malvina luego de unos minutos (se recomienda hacerlo con anticipación a la operación con dicho sistema de al menos 24 hs).

En el caso que una jurisdicción no haya informado la exención/exclusión de un contribuyente, el contribuyente podrá modificar esa situación en el sistema SIFERE WEB Consultas ( www.sifereweb.gob.ar, acceso con clave fiscal AFIP), en el menú "DEDUCCIONES - SIRPEI - Alícuotas y Coeficientes". Estos cambios, se impactarán en el sistema Malvina luego de unos minutos (se recomienda hacerlo con anticipación a la operación con dicho sistema de al menos 24 hs).

En SIRPEI no se realizan padrones mensuales sino que queda vigente la información existente, salvo que sucedan algunas de las novedades posibles:

1) Cambio en las condiciones de padrón del contribuyente: Cese Total o Inicio/Cese en alguna jurisdicción.

2) Presentación de DDJJ que implique cambios en la distribución por jurisdicciones.

3) Cambios en las alícuotas informadas para el contribuyente por parte de las distintas jurisdicciones (esto incluye modificar la condición de exención que el contribuyente pudo haber cargado).

4) Modificación de la condición de Exento / Excluido por parte del propio contribuyente en SIFERE WEB Consultas.

Para deducirse el importe de las percepciones aduaneras, debe incluirlo en el Sistema SIFERE WEB, dentro de la DDJJ Mensual del mes correspondiente, a través del ítem "Carga de Deducciones" - ítem "Percepciones Aduaneras".

Ingresar al Sistema SIFERE WEB

Si luego de finalizar la operación de importación en el sistema Malvina, se verifican errores en la distribución de las percepciones, como ser: inclusión errónea de jurisdicciones exentas o inactivas, problemas en los coeficientes, etc., no es factible modificar la distribución entre jurisdicciones ni realizar la devolución de la percepción por parte de Aduana o Comisión Arbitral.

La distribución de los fondos es realizada por AFIP/Aduana de forma automática luego de finalizar la operación de importación, sin posibilidad de intervención luego de ese momento, ni de Comisión Arbitral ni de las jurisdicciones, por lo cual no es factible hacer una redistribución posterior.

Por lo tanto, la única alternativa es realizar el reclamo ante la jurisdicción correspondiente para analizar el caso, y eventualmente solicitar la devolución de los montos percibidos erróneamente.

Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.

Los certificados de exención son otorgados y administrados por cada fisco en forma individual, por lo tanto debe comunicarse con la jurisdicción correspondiente para realizar su consulta.

Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.

En caso que el contribuyente haya obtenido un certificado de Exención o Exclusión en alguna de las jurisdicciones, primero deberá verificar si la jurisdicción involucrada informó la novedad a Comisión Arbitral, ingresando sistema SIFERE WEB Consultas ( www.sifereweb.gob.ar, acceso con clave fiscal AFIP), en el menú "DEDUCCIONES - SIRPEI - Alícuotas y Coeficientes".

Si verifica que la novedad no fue informada, podrá modificar la situación en el sistema. Una vez realizados los cambios, se impactarán en el sistema Malvina luego de unos minutos (se recomienda hacerlo con anticipación a la operación con dicho sistema de al menos 24 hs).”

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