Generales
La Comisión Arbitral es, conjuntamente con la Comisión Plenaria, uno de los organismos de Aplicación del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, acuerdo al que adhieren las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está encargada de la solución de los problemas que pudieran originarse en su aplicación, previniendo y dirimiendo los conflictos que se presentasen en relación a la interpretación de sus normas.
Más información en ACERCA DE COMARB.
Tributan por Convenio Multilateral los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que ejercen actividades en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia.
Más información en CONVENIO MULTILATERAL.
Se encuentran comprendidas en el ámbito del Convenio Multilateral las siguientes situaciones:
- ) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente.
- ) Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras.
- ) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras.
- ) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.
Más información en CONVENIO MULTILATERAL.
La inscripción del contribuyente en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la categoría Convenio Multilateral se realiza a través del Sistema Padrón Web, Padron Web / Padron Federal.
Los artículos 2º al 5º, como también el artículo 14, en caso de inicio o cese de actividades, comprenden al Régimen General del Convenio Multilateral.
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Los artículos 6° al 13°, que indican las actividades y los porcentajes de distribución de ingresos entre las jurisdicciones, comprenden al Régimen Especial del Convenio Multilateral.
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