¿Qué hacer si no posee coeficientes de distribución?
En caso de que el contribuyente no posea coeficientes de distribución (por estar dentro del primer año del Régimen General del art. 2, por tener una nueva jurisdicción), debe tildar la opción "Artículo 14" y colocar el valor 0 (cero) en las jurisdicciones que correspondan. Para finalizar, grabe los coeficientes y proceda a armar la DJ.
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