RG. 08 - Ratifica disposición de Presidencia N° 8/2026 - Prórroga SIRTAC - Segunda quincena 06/
RG. 08 - Ratifica disposición de Presidencia N° 8/2026 - Prórroga SIRTAC - Segunda quincena 06/2026

                                               CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 12 de agosto de 2026

RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 8/2026

        VISTO Y CONSIDERANDO:

        Que a través de la Disposición de Presidencia N° 8/2026 de fecha 14 de julio de 2026, en atención a que el día 8 de julio de 2026, fecha fijada para el vencimiento correspondiente a la segunda quincena de junio de 2026, se registraron inconvenientes técnicos que afectaron el normal funcionamiento del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), dificultando el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones por parte de los agentes de retención, se consideró efectuadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos cuyo vencimiento operó el citado 8 de julio de 2026, hasta día 13 de julio de 2026, inclusive.

        Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 8/2026, que se anexa y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo e) Vencimientos, Acápite Pago del Impuesto SIRTAC; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

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