POTRERO DE LOS FUNES, 10 de septiembre de 2026.
RESOLUCIÓN CP N.° 13/2026
VISTO:
El Expte. CM N° 1809/2024 “Argentrading SA c/ provincia de Córdoba”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución CA N° 9/2026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral en la resolución apelada declaró inadmisible la acción interpuesta por Argentrading SA contra la Resolución IFD Nº 0752/2024 dictada por la Dirección de Inteligencia Fiscal de la provincia de Córdoba, en atención a que, en el caso, si bien existía resolución determinativa dictada por el fisco de la provincia de Córdoba, Argentrading SA no había dado cumplimiento a lo establecido en el art. 7° del Reglamento Procesal, al no expresar sus agravios contra la determinación realizada conforme a las exigencias normativas para que la presentación revistiera el carácter de una acción en los términos del art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral.
Que contra esa decisión Argentrading SA interpone el recurso de apelación previsto en el art. 25 del Convenio Multilateral.
Que previo a cualquier otra consideración, cabe poner de resalto que la provincia de Córdoba informa un hecho sobreviniente de directa y sustancial incidencia sobre la subsistencia de la controversia sometida a consideración de esta Comisión Plenaria.
En efecto, informa que Argentrading SA, por intermedio de su Presidente y representante legal, ha efectuado una presentación ante la Administración Tributaria de la Provincia de Córdoba mediante la cual manifiesta expresamente su “TOTAL ALLANAMIENTO a los importes determinados que surgen de la Resolución Determinativa IFD N° 0752/2024 de fecha 29/10/2024 y confirmada por Resolución de Reconsideración IFD N° 0234/2026 de fecha 04/06/2026”.
A tal fin, Argentrading SA “DESISTE de interponer Demanda Contencioso Administrativa contra los citados Actos Resolutivos, como asimismo, RENUNCIA a toda acción y derecho relativo a la causa tramitada en el expediente de referencia, incluso el de repetición, solicitando se expidan los formularios pertinentes para el pago de la deuda determinada”, lo cual, de hecho, significa su desistimiento de la acción iniciada por el presente expediente.
Que, en atención a lo expuesto, la provincia de Córdoba solicita que se tenga presente el desistimiento manifestado por la firma y la renuncia expresa a toda acción y derecho relativo a la causa, incluso el de repetición.
Que esta Comisión Plenaria observa que, como consecuencia de la presentación de Argentrading SA ante la Administración Tributaria de la Provincia de Córdoba, ha
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desaparecido la controversia que sustentaba las presentes actuaciones y, por consiguiente, el recurso interpuesto por Argentrading SA ha devenido abstracto por pérdida de objeto.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto por Argentrading SA contra la Resolución CA N° 9/2026, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.