RG. 12 -2025  Modificación del Nomenclador N
RG. 12 -2025 Modificación del Nomenclador NAES.


CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 15 de abril de 2025

RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 12/2025

           VISTO:

            La Resolución General CA N° 7/2017 y sus modificatorias; y,

           CONSIDERANDO:
       

           Que mediante la Resolución General CA N° 7/2017 se aprobó como Anexo I de la misma, el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación “NAES”.

            Que el citado nomenclador de actividades económicas, resulta de aplicación obligatoria para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a los fines de informar y/o exteriorizar las actividades que desarrollan y/o ejecutan en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto en oportunidad de su inscripción como tales -o, modificación de sus datos particulares- así como también, entre otros, en la presentación sistémica de las respectivas declaraciones juradas determinativas del impuesto.

            Que los avances que se han producido en el campo tecnológico y en el desarrollo de las actividades económicas con motivo de una economía cada vez más digitalizada, se estima conveniente efectuar adecuaciones y/o modificaciones al mencionado nomenclador.
     

            Que tal hecho y/o circunstancia permitirá reflejar adecuadamente la naturaleza de cada actividad, facilitando una correcta interpretación y aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, a la vez, evitará la utilización de equivalencias o tratamientos diferenciales derivados de otras normas en las jurisdicciones adheridas, con la finalidad de declarar sistémicamente los ingresos provenientes de dichas actividades económicas que no se encuentran expresamente codificadas en el citado Nomenclador de Actividades Económicas (NAES).

             Que a efectos de continuar con una política de armonización, simplificación y homogeneización provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la clasificación y codificación de actividades económicas bajo la cual los contribuyentes deben encuadrarse, resulta conveniente realizar las adecuaciones necesarias al nomenclador aprobado por esta Comisión en atención al tratamiento fiscal que corresponda según las respectivas normas de las jurisdicciones adheridas.

 

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