CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 9 de abril de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 9/2025
 

           VISTO:

           Las normas de las jurisdicciones que establecen regímenes de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral: y,

           CONSIDERANDO

           Que en el seno de esta Comisión Arbitral se ha consensuado implementar un sistema informático que permita la administración y coordinación de los referidos regímenes creados por las jurisdicciones en pos de la simplificación de los mismos.
 

           Que, en este caso en particular, se trata de un sistema informático de recaudación anticipada, en el marco de la confección de los Términos de Referencia (TDR) del “Programa de Fortalecimiento Institucional de la COMARB”, financiado por el BID. En este proceso, se ha avanzado en el desarrollo del sistema con el consenso de las veinticuatro jurisdicciones, garantizando su adecuación a los requerimientos técnicos y operativos definidos en dicha instancia.

           Que la presente norma aprueba el sistema informático encomendado por las jurisdicciones, restando así su implementación por parte de las jurisdicciones si así lo consideren.

           Que dicho sistema estará disponible en el sitio web www.sircip.comarb.gob.ar para que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas, los sujetos alcanzados u obligados estén en condiciones de consultar la atribución e imputación de los importes resultantes de la aplicación del mencionado régimen, las jurisdicciones tengan la posibilidad de administrar el padrón de sujetos comprendidos y las alícuotas aplicables, consultar lo percibido y recaudado por los agentes y quienes sufrieron de tal percepción.

           Que la Comisión Arbitral tendrá a su cargo la gestión del sistema informático el cual tiene un rol trascendente en la coordinación de los distintos actores de los sistemas de percepción armonizados establecido por las jurisdicciones en ejercicio de su autonomía tributaria.

          Que en ese orden, es necesario establecer los procedimientos que regularán, en el marco del sistema informático creado, el comportamiento de los sujetos alcanzados u obligados que actuarán como agentes de percepción en lo referido a la habilitación en el sistema, la asignación de claves de acceso, los mecanismos de presentación de declaraciones juradas, el pago de las mismas y la metodología de uso del sistema para la
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obtención del padrón y otras opciones de consulta, según la normativa local dictada a tal efecto.
         Que las jurisdicciones adheridas al sistema tendrán la exclusiva responsabilidad en la administración del padrón de sujetos a los que se les practicará la percepción, de manera tal que deben normarse los circuitos y procedimientos pertinentes para desarrollar adecuadamente esta función, como así también la atención de todos los reclamos y/o presentaciones que efectúen los sujetos alcanzados u obligados a través del Comité de Administración SURA.

         Que el sistema informático posibilita la inclusión de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, debiendo las jurisdicciones para ello remitir un padrón adicional de sujetos alcanzados u obligados.

        Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Apruébese el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP”. Las versiones complementarias y de actualización del “SIRCIP” se pondrán a disposición de los usuarios en el mencionado sitio.

 ARTICULO 2º: Intégrese al sistema informático el universo de agentes de percepción con los sujetos que resulten obligados, designados y notificados por las jurisdicciones adheridas, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos.

ARTICULO 3º: Apruébese el Anexo I que contiene los procedimientos vinculados al sistema informático establecidos para los sujetos alcanzados u obligados, los agentes de percepción y las jurisdicciones adheridas.

ARTÍCULO 4°: Apruébese el Anexo II que contiene los procedimientos vinculados al sistema informático establecidos para el cálculo de intereses resarcitorios y/o multas automáticas, recargos o retardos, la fiscalización de los agentes de percepción y sumarios por incumplimiento.

ARTICULO 5º: Intégrese el presente sistema al Comité de Administración SURA, creado por la Resolución General CA Nº 8/2023 para la atención de las consultas y reclamos de los contribuyentes.

ARTICULO 6º: Facúltase al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de
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Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

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ANEXO I

A-  Procedimientos de los sujetos alcanzados u obligados:

1)  Los sujetos alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las percepciones que le han sido efectuadas en la factura o documento equivalente.

2)  La aplicación de los importes percibidos para la liquidación del impuesto, deberán agruparse por mes calendario y deducirse en los anticipos correspondientes según lo estipule la normativa local, y los coeficientes de distribución que le corresponda entre las jurisdicciones adheridas.

3)  Los coeficientes de distribución, se consultarán en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar identificándose con la CUIT y en forma mensual, pudiendo variar los mismos de un período a otro.

4)  Los sujetos alcanzados deberán canalizar sus reclamos y consultas ante el Comité de Administración SURA, a través de la mesa de ayuda acompañando la documentación que consideren pertinente.

5)  Los sujetos alcanzados podrán consultar cualquier duda sobre el uso del sistema a través de un correo electrónico disponible en el sitio mencionado.

B-  Procedimientos de los agentes de percepción:

1)   Los agentes de percepción accederán al sitio con la clave fiscal de ARCA, y/o aquella que se incorpore en el futuro, que les permitirá efectuar todas las transacciones electrónicas a través del sistema SIRCIP.

2)   El sistema pondrá a disposición de los Agentes de Percepción todos los meses, un padrón de contribuyentes alcanzados, de acuerdo con la información remitida por las jurisdicciones, que estará disponible el día 22 de cada mes o el día hábil siguiente, del mes inmediato anterior al del padrón que se debe aplicar.

3)   Los agentes de percepción deberán efectuar mensualmente la presentación de la declaración jurada de las percepciones efectuadas en el período, conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas. Las declaraciones juradas deberán contener la información requerida, conforme el diseño de registro publicado en la página www.sircip.comarb.gob.ar.
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4)   Los importes percibidos por error, devoluciones, bonificaciones o anulaciones que los agentes pretendan efectuar con posterioridad al vencimiento de la presentación de la declaración jurada del período involucrado, deberán solicitarse con intervención de las jurisdicciones a través del Comité de Administración SURA. Las solicitudes aprobadas por el Comité quedarán reflejadas en el sistema informático mediante un padrón de devoluciones, y deberán ser incluidas en la declaración jurada siguiente.

5)   El pago de los importes que surjan de las declaraciones juradas se hará efectivo por los medios de pagos habilitados en el sistema.
 

6)   Los agentes de percepción podrán consultar su cuenta corriente para verificar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las disposiciones de esta resolución.

C-   Procedimientos de las jurisdicciones adheridas:

1)    Las jurisdicciones adheridas accederán al sistema SIRCIP por medio del Portal Federal Tributario donde podrán consultar todas las transacciones y administrar el padrón de sujetos alcanzados. Las claves serán asignadas por el administrador de usuarios de la jurisdicción. Las jurisdicciones interesadas podrán determinar un host específico al cual el sistema remitirá la información automáticamente.

2)   El padrón de los contribuyentes del Convenio Multilateral, será generado en base a las declaraciones juradas y aprobado por las jurisdicciones, siendo estas las únicas responsables de su contenido.

3)   Las jurisdicciones que implementen el presente sistema e incorporen los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, deberán enviar un padrón adicional de sujetos alcanzados, siendo estas las únicas responsables de su contenido.

4)    Los reclamos y/o presentaciones deberán ser efectuados por los sujetos alcanzados u obligados a través del Comité de Administración SURA, para su tratamiento por las jurisdicciones.
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ANEXO II

A-  Cálculo e ingreso de intereses y recargos.
Detectado un pago fuera de término, el sistema informará automáticamente el importe de los intereses resarcitorios y/o multas automáticas, recargos o retardos correspondientes, los cuales serán liquidados de acuerdo con las normas de cada jurisdicción, para que sean ingresados conjuntamente con la obligación.
Sin perjuicio de lo expuesto, las jurisdicciones mantienen la facultad de exigir y liquidar el pago de los accesorios que los agentes pudieran adeudar en virtud de las disposiciones locales en los plazos, modos y condiciones que a tal efecto se encuentren reglamentadas en cada una de las mismas.

B-  Fiscalización de los agentes de percepción.
Respecto de los agentes obligados a actuar por regímenes administrados por el SIRCIP y solo en lo atinente a dichas obligaciones, cuando deba realizarse una fiscalización, se llevará a cabo una única actuación pudiendo participar de la misma todas las jurisdicciones en las que el contribuyente se encuentre inscripto.

C-  Sumarios por incumplimiento.
Los eventuales sumarios por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales en que pudieran incurrir los agentes de percepción, sólo podrán ser sustanciados por las jurisdicciones en las que el agente resulte obligado a actuar como tal. 

Comarb 70 años