CA 34 Delpero SRL  c/ provincia de Tucumán - Expte. CM Nº 1843/
CA 34 Delpero SRL c/ provincia de Tucumán - Expte. CM Nº 1843/2025

                                              CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 5 de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN CA N.° 34/2025

        VISTO:

        El Expte. CM Nº 1843/2025 Delpero SRL c/ provincia de Tucumán en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° D69/25 dictada por la Directora General de la Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán; y,

        CONSIDERANDO:

        Que la resolución citada en el Visto (contra la que acciona Delpero SRL) es un acto administrativo que trata y resuelve una impugnación presentada por el contribuyente en los términos del artículo 98 del Código Tributario Provincial, contra las actas de deuda A 146-2024, A 147-2024 y A 148-2024.
        El citado ordenamiento provincial establece: “Practicada la determinación de oficio de la obligación tributaria mediante la correspondiente acta de deuda confeccionada por la Autoridad de Aplicación, el contribuyente o responsable tendrá derecho a impugnar o manifestar su disconformidad, total o parcial, respecto de aquella, mediante escrito fundado, dentro de los quince (15) días desde su notificación. En la misma oportunidad deberá acompañarse toda la prueba documental que estuviera en poder del impugnante y ofrecer la prueba restante de la que intente valerse.
        La notificación de la determinación practicada importará intimación administrativa de pago de la obligación tributaria”.

        Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Tucumán señala que la acción promovida por la contribuyente resulta palmariamente improcedente, por cuanto las cuestiones planteadas fueron resueltas por la Comisión Arbitral mediante Resolución CA Nº 2/2025, recaída en el Expediente CM Nº 1791/2024.
        En efecto, indica que mediante el referido acto administrativo se resolvió no hacer lugar a la acción interpuesta por Delpero SRL contra las Actas de Deuda Nros. A 146/2024, A 147/2024 y A 148/2024 por improcedente, dado que la misma no cumplía con las condiciones establecidas en el artículo 7º del Reglamento Procesal (Resolución CP Nº 32/2015 y sus modificatorias), puesto que, según lo considerado por la Comisión Arbitral, lo manifestado oportunamente por la accionante resultaba meras consideraciones generales sin ningún tipo de contenido que pueda entenderse como fundamento de las mismas; es decir, su presentación no se encontraba respaldada, en absoluto, por argumento alguno que justifique su divergencia con lo resuelto por la provincia de Tucumán.
        Destaca, asimismo, que dicha resolución se encuentra firme y consentida en sede de los organismos del Convenio Multilateral, por cuanto el contribuyente no interpuso recurso de apelación ente la Comisión Plenaria en los términos del artículo 25 del citado Convenio Multilateral.
        Sin embargo, agrega que el contribuyente pretende ahora accionar en contra de la Resolución Nº D 69/25 de fecha 16/9/2025 dictada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, a través de la cual se resolvió el recurso de impugnación normado por el artículo 98 del Código Tributario Provincial, que fuera interpuesto por el contribuyente en contra de las determinaciones de oficio practicadas mediante las mencionadas Actas de Deudas Nros. A 146-2024, A 147-2024 y A 148- 2024.
        Concluye que siendo ello así, la presentación efectuada en esta instancia luce sustancialmente improcedente, teniendo presente que la Resolución CA Nº 2/2025, a través del cual se resolviera la
cuestión aquí planteada se encuentra firme y pasada en autoridad de “cosa juzgada administrativa”; ello implica que esta instancia administrativa se encuentre precluida y, en consecuencia, impide que los organismos del Convenio Multilateral revisen nuevamente los actos respecto de los cuales ya se ha decidido, lo cual se relaciona con la seguridad jurídica.

        Que, finalmente, en subsidio, para la eventualidad procesal de no estarse a la improcedencia de la acción intentada por el contribuyente, señala que la misma debe rechazarse por extemporánea de conformidad con la normativa vigente.
        Resulta doctrina pacífica, dice, de los organismos del Convenio Multilateral que el plazo dentro del cual puede accionar el contribuyente para plantear sus controversias, con ajuste al artículo 5° del Reglamento Procesal, es el primer plazo previsto por las normas locales para recurrir la determinación impositiva; ello, a la luz de la norma local, por cuanto el primero de los recursos que habilita el Código Tributario Provincial para recurrir la determinación impositiva es la impugnación prevista en el artículo 98 del citado texto, la cual debe formularse dentro de los quince (15) días hábiles de notificada el Acta de Deuda respectiva (cita precedentes de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral).
        Indica que en ese contexto, y teniendo presente que en esta instancia el contribuyente acciona contra la Resolución N° D 69/25 de fecha 16/9/2025, a través de la cual se resolvió el recurso de impugnación impetrado en sede local contra las determinaciones de oficio practicadas mediante las Actas de Deudas Nros. A 146-2024, A 147-2024 y A 148-2024 emitidas en fecha 5/6/2024, se encuentra por demás acreditado en autos que la acción intentada resulta manifiestamente extemporánea, motivo por el cual solicita su rechazo.

        Que formula expresa reserva del caso federal.

        Que esta Comisión Arbitral observa que, en efecto, en el “Expediente Nº 1791/2024 Delpero SRL c/ provincia de Tucumán”, el contribuyente accionó contra la provincia de Tucumán por las determinaciones contenidas en las Actas de Deuda Nros. A 146-2024, A 147-2024 y A 148- 2024, existiendo, en consecuencia, una triple identidad de sujeto, objeto y causa.
        La Resolución CA Nº 2/2025 es un acto regular, ha sido notificada al contribuyente y teniendo a disposición Delpero SRL vías legales impugnatorias abandonó voluntariamente las mismas adquiriendo estabilidad dicha RCA Nº 2/2025, determinando ello la improcedencia de la nueva presentación.
        Por lo expuesto, le asiste razón a la provincia de Tucumán y la acción resulta inadmisible por ya haberse tratado el caso en el “Expediente Nº 1791/2024 Delpero SRL c/ provincia Tucumán”, teniendo estabilidad lo resuelto y siendo irrevisable en el ámbito de la Comisión Arbitral.

        Que, asimismo, al alzarse Delpero SRL en esta oportunidad contra el acto administrativo que resuelve la primera instancia recursiva y no contra la determinación de oficio, la presentación resulta extemporánea en los términos del artículo 5º del Reglamento Procesal.

        Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

      Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar inadmisible la acción interpuesta por Delpero SRL contra la Resolución N° D 69/25 dictada por la Directora General de la Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
SECRETARIO

Comarb 70 años