CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 5 de noviembre de 2025.
RESOLUCIÓN CA N.° 32 /2025
VISTO:
El Expte. CM N° 1811/2024 “El Patagónico SA c/ provincia de Misiones, en el cual recayó la Resolución CA N° 28/2025; y,
CONSIDERANDO:
Que esta Comisión Arbitral en la citada Resolución N° 28/2025 rechazó la acción interpuesta por El Patagónico SA contra la Resolución N° 3954/2024 dictada por la Directora Provincial de Rentas de la provincia de Misiones, en atención a que no se encontraba configurado el caso concreto, en sus aspectos formales, de acuerdo con las exigencias del artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral, artículo 3°, inc. a), del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria y artículo 4º de la Resolución General CA Nº 5/2014.
Que contra esa decisión, El Patagónico SA presenta el escrito titulado “INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN Y JERÁRQUICO EN SUBSIDIO”; en dicha presentación indica:
“Que en legal tiempo y forma, vengo a interponer formal Recurso de Reposición en los términos del artículo 19 del Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Plenaria (aprobado por Res. C.P. N° 32/2015 y modif.), y en forma subsidiaria Recurso Jerárquico para ante la Comisión Plenaria, contra la Resolución C.A. N° 28/2025, notificada con fecha 08 de octubre de 2025, solicitando se revoque la misma por contrario imperio, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen…”
Que cabe observar que la norma citada por el contribuyente no regula ni contempla un recurso de reposición, sino que se encuentra referida a la producción de prueba en el trámite ante la Comisión Plenaria.
Que, por otro lado, cabe indicar que el Reglamento Procesal (TO mediante el art. 5° de la Resolución CP N° 16/2025) establece, en sus artículos 12 bis y 25 bis, respectivamente, lo siguiente:
“Contra la resolución dictada por la Comisión Arbitral que resuelva el caso concreto, sólo se admitirá el recurso de apelación previsto en el art. 25 del Convenio Multilateral, y la solicitud prevista en el artículo 25 bis del presente reglamento” (12 bis).
“Dictada la resolución que resuelve la acción o el recurso, concluirá la competencia de la Comisión Arbitral o de la Comisión Plenaria, según corresponda y no podrá sustituirse o modificarse, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
A pedido de parte efectuado dentro de los 5 (cinco) días de la notificación de la resolución correspondiente, o de oficio en cualquier momento y sin sustanciación, podrá corregirse, en ambos casos, cualquier error material y/o aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión. En ningún caso se suspenden los plazos para interponer el recurso de apelación previsto en el art. 25 del Convenio Multilateral o las acciones ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan” (25 bis).
De ello se sigue necesariamente que contra una resolución de la Comisión Arbitral puede articularse, dentro de los cinco (5) días hábiles, un recurso de aclaratoria (art. 25 bis del Reglamento Procesal), a fin de subsanar errores materiales o aclarar conceptos oscuros; o bien, un recurso ante la Comisión Plenaria dentro de los treinta (30) días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Convenio Multilateral.
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Por lo expuesto, el recurso de reposición resulta manifiestamente inadmisible, dado que no tiene como finalidad subsanar errores materiales ni aclarar conceptos oscuros.
Que en cuanto al recurso jerárquico, por aplicación del principio del informalismo en favor del administrado (RCP 21/2008 y 22/2008), debe tramitarse como recurso de apelación, corriéndose el pertinente traslado, en los términos del artículo 18 del Reglamento Procesal.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar inadmisible el recurso de reposición interpuesto por El Patagónico SA contra la Resolución CA N° 28/2025, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Otorgar trámite de recurso de apelación y correr traslado a la provincia de Misiones del escrito interpuesto por El Patagónico SA titulado “INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN Y JERÁRQUICO EN SUBSIDIO” contra la Resolución CA N° 28/2025, en los términos del artículo 18 del Reglamento Procesal.