CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 8 de octubre de 2025.
RESOLUCIÓN CA N.° 28/2025
VISTO:
El Expte. CM N° 1811/2024 El Patagónico SA c/ provincia de Misiones en el cual la firma de referencia acciona contra la Resolución N° 3954/2024 dictada por la Directora Provincial de Rentas de la provincia de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral establece que serán funciones de la Comisión Arbitral resolver las cuestiones sometidas a su consideración que se originen con motivo de la aplicación del Convenio en los casos concretos.
En este sentido, el artículo 3º del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/77 aprobado por Resolución CP Nº 32/2015 y sus modificatorias exige, al efecto de la configuración de un caso concreto, la existencia de los siguientes requisitos: “A los efectos previstos en el artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral, se considera configurado el “caso concreto”, cuando:
a) se acredite que la autoridad tributaria competente ha dictado la correspondiente resolución que configure la “determinación impositiva”;
b) se acredite la existencia de interpretaciones distintas entre dos o más jurisdicciones para la aplicación del Convenio Multilateral, a una misma situación fiscal, respecto de un mismo contribuyente;
c) se desestime en la primera instancia administrativa, la repetición deducida por un contribuyente alcanzado por el Convenio Multilateral, referida al impuesto abonado espontáneamente”.
Que la citada resolución de la Dirección Provincial de Rentas es un acto administrativo que requiere al Comité de Administración del Padrón Web el alta de oficio a partir del 1º de octubre de 2019 del contribuyente referido.
Que, por su parte, la Resolución General CA Nº 5/2014 en su artículo 4º establece: “…Todo planteo del contribuyente contra la inscripción de oficio o alta en una jurisdicción o actividad, se regirá conforme a las normas de procedimiento locales de la jurisdicción requirente o informante, la cual deberá comunicar al Comité las novedades que sucedieran respecto de la situación del contribuyente dentro de los 10 (diez) días hábiles de su ocurrencia…”.
En consecuencia, conforme lo expuesto, no se encuentra configurado el caso concreto, en sus aspectos formales de acuerdo con las exigencias del artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral, artículo 3º, inc. a), del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria y artículo 4º de la Resolución General CA Nº 5/2014, correspondiendo el rechazo de la acción.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
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LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar la acción interpuesta por El Patagónico SA contra la Resolución N° 3954/2024 dictada por la Directora Provincial de Rentas de la provincia de Misiones, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.