CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 8 de octubre de 2025.
RESOLUCIÓN CA N.° 26/2025
VISTO:
El Expte. CM N° 1807/2024 “Saenz Valiente Bullrich y Cía SA c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEATYS N° 8825 dictada por la ARBA; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante señala que es un consignatario de hacienda, comercialmente habilitado para intervenir en la compra y venta de hacienda en pie por cuenta y orden de terceros; para desarrollar su actividad comercial, SVB opera en el mercado de intermediación, donde su función principal es conectar a compradores y vendedores; esta labor se realiza tanto en remates públicos como privados, ya sea a través del Mercado de Liniers –actualmente en Cañuelas–, en provincias del interior, ferias, exposiciones, predios rurales, e incluso en remates televisivos; Saenz Valiente Bullrich y Cía SA cuenta con su administración principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la determinación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), aplica el régimen especial establecido en el artículo 11 del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en dicha ciudad.
Destaca que la actividad de intermediación de SVB abarca a casi todo territorio nacional; en ocasiones, para el desarrollo de sus actividades intervienen terceros comisionistas/rematadores, a los que –por su participación– les cede parte de las comisiones que percibe en las operaciones de compra venta de hacienda.
Que alega que asignó el veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos a la jurisdicción CABA (sede) y el restante ochenta por ciento (80%) a la provincia de Buenos Aires, y para determinar la base neta imponible sujeta al gravamen, aplicó sobre 80% del ingreso bruto atribuido a la provincia de Buenos Aires la deducción de las comisiones cedidas en los términos del artículo 10 inc. d). del Decreto Reglamentario del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires No 9394/86.
Sostiene que la lógica de la tributación indica que, en primer lugar, se realiza la atribución de los ingresos a cada jurisdicción, y luego se tributa en función de la normativa de cada jurisdicción (ingresos atribuidos en virtud de la ley Convenio y sobre los cuales cada jurisdicción ejerce su potestad tributaria excluyente, sea determinando la base imponible, alícuotas, exenciones, deducciones, etcétera).
Que acompaña documental. Deja planteado el caso federal.
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Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que tanto la contribuyente como la ARBA consideran, en el caso concreto, aplicable el régimen especial del artículo 11 del Convenio Multilateral y, también, coinciden en la atribución del 20% dispuesto en el citado artículo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por encontrarse en dicha jurisdicción la sede de la firma.
Sin perjuicio de ello, indica que los considerandos de la Disposición Delegada SEATYS N° 8825 dictada por la ARBA, de cuya apelación se trata, revelan un incorrecto tratamiento de la normativa del Convenio Multilateral, por cuanto al explicar el ajuste practicado parecería que la liquidación de las diferencias a favor del fisco se basó en la aplicación, en primer término, del artículo 195 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires –Ley N° 10.397, TO 2011 y concordantes–, en el marco del cual se establece la base imponible para las operaciones efectuadas por los comisionistas, distribuyendo, luego de ello, los ingresos resultantes de esa base, de acuerdo a las previsiones del artículo 11 del Convenio Multilateral; es decir, aplicando un orden secuencial que ubica en primer lugar a las disposiciones del Código Fiscal y su decreto reglamentario, y recién luego de ello, el artículo 11 del Convenio Multilateral.
Por este motivo, entiende que corresponde dejar sin efecto el ajuste realizado.
Que esta Comisión Arbitral observa que en este estado de las actuaciones y siendo que el agravio expuesto por el contribuyente ha sido admitido por la jurisdicción, conforme a sus manifestaciones, y en razón de que no se visualiza que en las actuaciones ello se haya plasmado en un acto administrativo que deje sin efecto la determinación practicada mediante la resolución cuestionada, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 17 de septiembre de 2025.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Saenz Valiente Bullrich y Cía. SA contra la Disposición Delegada SEATYS N° 8825 dictada por la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas