SALTA, 17 de septiembre de 2025.
RESOLUCIÓN CA N.° 22/2025
VISTO:
El Expte. CM N° 1793/2024 “Autosal SA c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEATYS N° 5600/2024 dictada por la Jefa del Departamento de Relatoría III de la ARBA; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante señala, en primer término, que el criterio de atribución de ingresos pretendido por la provincia de Buenos Aires resulta improcedente y ajeno a la recta interpretación del Convenio.
Dice que la actividad desarrollada por Autosal SA radica en la venta y comercialización de productos electrodomésticos en el país, llevando su actividad y producción a las distintas jurisdicciones provinciales, atento a la pluralidad de clientes a lo largo del país, debiendo recurrir al marco legal establecido por el CM para distribuir la base imponible de cálculo del IIBB.
En efecto, durante la fiscalización llevada adelante por ARBA, el fisco comprobó la existencia de clientes de Autosal SA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Santa Fe y provincia de Chaco, cuya mercadería les fue entregada en establecimientos de la provincia de Buenos Aires.
Alega que la operatoria de Autosal SA con sus diversos clientes se origina a partir del requerimiento de mercadería que es realizado directamente a los vendedores o agentes que Autosal SA posee en las diferentes provincias del país.
A partir del requerimiento de mercadería por parte del cliente al vendedor de Autosal SA localizado físicamente en territorio provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que éste vendedor o agente lo transmite a la compañía, para que sea procesado por el sector correspondiente.
El procesamiento del pedido comienza con la corroboración de las cantidades de mercadería solicitadas por el cliente, y luego la orden es enviada al sector de administración de ventas, donde se lleva adelante la logística y coordinación para hacer efectiva la entrega del pedido solicitado, desde el depósito que Autosal SA posee en la provincia de Buenos Aires.
Observa que Autosal SA entrega la mercadería en su depósito, directamente al flete o transportista, que en la mayoría de los casos es contratado por el cliente, quien deberá trasladar el pedido hacia el domicilio del cliente o el lugar por éste designado.
Destaca que los clientes oficiados han manifestado que las operaciones comerciales celebradas con Autosal SA se concretaron a partir de un requerimiento de mercadería formulado directamente al viajante de comercio o agente de ventas de Autosal SA, con presencia en el territorio en el que esté ubicado el establecimiento del cliente del cual proviene el referido requerimiento, que genera la operación de compra.
(Cita las respuestas de los clientes Lekator SA, Ribeiro SACIFSEI, Coto-Centro Integral Comercialización SA, Frávega SACI e I y Dorinka SRL que constan en el expediente administrativo).
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Autosal SA contra la Disposición Determinativa SEATYS N° 5600/2024 dictada por la Jefa del Departamento de Relatoría III de la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Rechazar la aplicación del Protocolo Adicional, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.