CA 16 - Sanitarios plásticos SRL c/ municipalidad de Posadas - provincia de  Misiones - Expte. CM N° 1780/
CA 16 - Sanitarios plásticos SRL c/ municipalidad de Posadas - provincia de Misiones - Expte. CM N° 1780/2023

                                           SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN CA N.° 16/2025
 

        VISTO:

        El Expte. CM N° 1780/2023 “Sanitarios Plásticos SRL c/ municipalidad de Posadas, provincia de Misiones”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 356/2023 dictada por la municipalidad referida, por la cual se determina el DIRySC como agente de retención y percepción; y,

        CONSIDERANDO:

        Que Sanitarios Plásticos SRL es contribuyente local de la provincia de Misiones, no existiendo constancia alguna (DGR-Gestión WEB) de que ejerza o desarrolle parte de su actividad en otras jurisdicciones. Esta circunstancia impide la apertura de la competencia de los organismos del Convenio Multilateral (OCM), ya que no resultan aplicables al contribuyente las disposiciones del Convenio Multilateral, por lo tanto, no existe un caso concreto que justifique su intervención, dado que la determinación de oficio no se refiere a un contribuyente alcanzado por el Convenio Multilateral.

        Que, en consecuencia, la Comisión Arbitral carece de competencia para resolver las cuestiones planteadas (v. RCA 1/2025).

         Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

           Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Sanitarios Plásticos SRL contra la Resolución Nº 356/2023 dictada municipalidad de Posadas, provincia de Misiones, por carecer de competencia la Comisión Arbitral, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.

Comarb 70 años