TEXTO ACTUALIZADO Atribución 20% art. 7 y art. 10 del
TEXTO ACTUALIZADO Atribución 20% art. 7 y art. 10 del CM. NUEVO

Atribución 20% del art 7 y 10 del CM ARTÍCULO 1.- Interpretar que en los casos que resulte de aplicación alguno de los regímenes especiales previstos en los artículos 7° y 10 del Convenio Multilateral y el contribuyente tenga su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, deberá distribuir el porcentaje del veinte por ciento (20%) de los ingresos que correspondan por dichos conceptos, según el régimen especial que resulte aplicable, de acuerdo a lo siguiente: a. Artículo 7°: en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con la administración central o sede central, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas. b. Artículo 10: en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con el estudio, consultorio, oficina o similar, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas. Los gastos considerados en estos casos serán los gastos computables y no computables que surjan del último balance cerrado en el año calendario anterior al que se liquida, o los determinados en el período mencionado precedentemente si el contribuyente no practicara balance. Cuando se trate del primer año de actividad o del primer año en que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del presente artículo, los ingresos se atribuirán en partes iguales entre las jurisdicciones correspondientes. Fuente Resolución General N° 1/2021 Artículo 1° Resolución General N° 13/2021 art 1° ARTÍCULO 2.- A los efectos de definir el alcance de la expresión “oficina” se estará a lo dispuesto por la Resolución General N° 109/2004. Respecto al término “administración central” o “sede central”, a los efectos de la presente resolución, se entenderá que es el lugar o espacio físico de carácter permanente, donde se toman y/o ejecutan decisiones y/o acciones esenciales concernientes a la operatoria y/o actividad llevada a cabo por los sujetos referidos en el artículo 7° del Convenio Multilateral. Fuente Resolución General N° 1/2021 Artículo 2° Resolución General N° 13/2021 art 2° ARTÍCULO 3.- El hecho de que una jurisdicción participe en la distribución del porcentaje del veinte por ciento (20%) correspondiente a la administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina, según el caso, no obsta a su participación en la distribución del ochenta por ciento (80%) restante de los ingresos a que también se le distribuyan ingresos por el desarrollo de la actividad. Fuente Resolución General N° 1/2021 Artículo 3°

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