CA 26 - Banco Macro SA c/ provincia de Santa Fe - Expte. CM Nº 1732/
CA 26 - Banco Macro SA c/ provincia de Santa Fe - Expte. CM Nº 1732/2022

RESOLUCIÓN CA N.° 26/2024
VISTO:
El Expte. CM N° 1732/2022 “Banco Macro SA c/ provincia de Santa Fe”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 233-4/2022, dictada por el Administrador Regional Santa Fe de la Administración Provincial de Impuestos; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que el accionante señala que a los efectos de analizar el régimen de atribución de los ingresos obtenidos por las entidades financieras, deben esencialmente considerarse las disposiciones del art. 8° del CM, conjunta y complementariamente con las establecidas por la Comisión Arbitral, en especial por medio de la RG 4/2014, por la cual se estructuran mecanismos dictados teniendo en cuenta la naturaleza y características específicas de la actividad de intermediación financiera.
Que expone que los argumentos impugnativos en cuanto al fondo del asunto son:
-Ajustes sobre base presunta, reclamados en contraposición a las disposiciones del art. 3º de la RG N° 4/2014.
Se trata de ajustes en relación a las cuentas 511.047.003, 511.047.005, 511.047.008, 511.047.013, 511.047.017, 511.047.021, 511.048.003, 511.071.002, 511.071.016, 511.071.027, 541.003.004, 541.003.009, 541.003.018, 541.003.024, 541.003.026, 541.003.028, 541.003.029, 541.003.030, 541.003.032, 541.003.034, 541.003.037, 541.003.047, 541.003.078, 541.003.083, 541.003.103, 541.003.147, 541.018.010, 541.018.019, 541.018.021, 541.018.029, 541.018.050, 541.018.075, 541.018.081, 541.018.082, 541.018.083, 541.018.084, 570.045.006, 570.0045.201, 570.045.023, 570.045.025, 570.045.027, 570.045.028, 521.064.001, 521.064.007, 521.064.008, 521.064.016, 521.065.001, 521.072.001, 521.062.001, 521.062.003 y 541.010.003, entre otras.
Expresa que el ajuste sobre las precitadas cuentas carece de asidero, toda vez que –en todos los casos– se trata de ingresos generados y/o devengados en jurisdicciones distintas a la de la provincia de Santa Fe, existiendo documentación fehaciente que corrobora lo expuesto; en consecuencia, en los rubros de mención resultan aplicables las disposiciones del art. 3° de la Resolución General N° 4/2014 de la Comisión Arbitral, en cuanto dispone que “(…) Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, deberán atribuirse a cada jurisdicción conforme surja de la documentación respaldatoria, excepto aquellos supuestos con tratamiento específico en los artículos siguientes”; por el contrario, la API pretende captar base imponible
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aplicando analógicamente las disposiciones del art. 5º de la citada RG N° 4/2014 a pesar de que sus disposiciones no resultan aplicable a los ingresos vinculados a las cuentas en cuestión.
Agrega que pone nuevamente a disposición de la API la documentación de respaldo de cada una de las operaciones incluidas en las cuentas antedichas y expone el caso de algunas cuentas: Respecto de la cuenta 511.047.003 (intereses por adelantos en cuentas corrientes con acuerdo en el sector público provincial) dice que no contiene ingreso alguno generado en la provincia de Santa Fe, sino que se trata de operaciones concertadas con otras jurisdicciones provinciales.
Respecto de la cuenta 541.018.010 (resultados por servicios UTE) dice que tampoco tiene vinculación alguna con la provincia de Santa Fe, dado que Banco Macro SA no integra ninguna Unión Transitoria de Empresas (UTE) radicada en dicha jurisdicción.
En definitiva, sostiene que en los dos casos citados, como así también en el resto de las cuentas, la atribución de los ingresos (a los fines de la sumatoria) se efectuó de forma directa a la jurisdicción en la que fueron generados, dado que existe certeza absoluta de dicha circunstancia en base a la documentación fehaciente que las respalda. Llama la atención, dice, que la API soslaye arbitrariamente las disposiciones del art. 3º de la RG N° 4/2014 y, de forma analógica, pretenda modificar el coeficiente del régimen especial del art. 8° del Convenio Multilateral en función a las (inaplicables) disposiciones del art. 5º de dicha RG; lo expuesto afecta el principio constitucional de reserva de ley, en tanto implica distribuir el coeficiente en función a una norma que no rige para el caso.
Que sobre la ilegítima –según su parecer– incidencia de los ajustes antedichos en el armado del coeficiente correspondiente a las cuentas previstas en el art. 5º de la RG N° 4/2014, aduce que, al soslayar la API el comprobado nexo territorial de los ingresos declarados en función al art. 3º de la RG N° 4/2014, no solo incrementa el coeficiente correspondiente a las cuentas descriptas en el mismo, sino que, además, ello incide ilegítimamente en la atribución de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas previstas en el art. 5° de la RG N° 4/2014.
Destaca que la posición fiscal exteriorizada en la resolución 233-4/2022 conlleva la indebida captación de más ingresos por parte de la API, como ser, los vinculados a operaciones con títulos públicos.
Que, asimismo, respecto de las cuentas 511.085/511.503.001 (resultado por operaciones a término celebradas con sociedades no financieras) indica que a fin de acreditar la indebida captación y/o atribución por parte de la API de los ingresos vinculados con dicha cuenta, adjunta un muestreo de los contratos de mención
El ajuste, sostiene, es total y absolutamente improcedente, toda vez que –en todos los casos– se trata de contratos concertados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y –también en todos los casos– con empresas radicadas en jurisdicciones distintas a la de la provincia de Santa Fe, en su gran mayoría, situadas en la Capital Federal.
Que ofrece prueba documental, informativa en subsidio de las documentales, y pericial contable.
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Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la jurisdicción de Santa Fe señala que los cuestionamientos efectuados por la accionante, refieren básicamente a que la pretensión fiscal reasignó ingresos por parámetros –artículo 5° de la Resolución General CA Nº 04/2014 y sus modificatorias–, desconociendo que la atribución, a los fines de la conformación de la “sumatoria”, debió efectuarse sobre base cierta, conforme lo estipulado en el artículo 3º de la mencionada disposición reglamentaria.
Al respecto, previamente destaca que los organismos del Convenio Multilateral, a través de innumerables pronunciamientos, han fijado criterio en cuanto a que si existe información contable y documental que permita atribuir sobre base cierta los saldos de las cuentas a cada jurisdicción, no es necesario efectuar ninguna estimación (cita precedentes).
Por otra parte, remarca que los organismos del Convenio Multilateral, tienen dicho también que si no es posible contar con la suficiente información –contable y documental– para atribuir con certeza los resultados contenidos en las cuentas de resultados correspondientes, se deben adoptar parámetros lógicos y razonables que sean suficientemente representativos; destaca que tales parámetros, en el marco de lo normado en la Resolución General CA Nº 4/2014 y sus modificatorias –para los períodos fiscales auditados objeto del cuestionamiento– se encuentran contemplados adecuadamente en las previsiones del artículo 5° de la mencionada disposición reglamentaria del artículo 8º del Convenio Multilateral (cita precedentes).
Que refiere las etapas del expediente administrativo en lo que hace a la producción de pruebas y concluye que no habiendo fehacientemente probado –la entidad bancaria–, en el presente caso concreto, las argumentaciones esgrimidas en su presentación, con la documental pertinente o la pericial contable ofrecida –oportunamente admitida por el Organismo tributario– dado que no fue producida en el curso del procedimiento determinativo ni en la revocatoria presentada en sede local –no consta nada de ello en las actuaciones administrativas–, corresponde desestimar la acción promovida por el Banco Macro SA.
Que esta Comisión Arbitral dictó una medida para mejor proveer por la que dispuso solicitar a Banco Macro SA lo siguiente:
1. Respecto de las cuentas de ingresos financieros por operaciones intereses adelantos e intereses documentados: 511.047.003, 511.047.005, 511.047.008, 511.047.013, 511.047.017, 511.047.021, 511.048.003, acreditar mediante documentación respaldatoria, mayor contable analítico con detalle de cuenta, subcuenta e importe, donde conste la sucursal que ha realizado dicha operatoria, correspondiente al periodo fiscalizado 2016 a 2019.
2. Respecto de las cuentas ajustes CER y UVA de préstamos: 511.071.002, 511.071.016, 511.071.027, acreditar mediante documentación respaldatoria a qué cuenta principal ajustan las citadas cuentas; acreditar mediante mayor contable analítico con detalle de cuenta, subcuenta e importe, donde conste la sucursal que ha realizado dicha operatoria de la cuenta principal y su ajuste, correspondiente al periodo fiscalizado 2016 y 2019.
3. Respecto de las cuentas intereses depósitos y otras imposiciones a plazo: 521.064.001, 521.064.007, 521.064.008, 521.064.016, 521.065.001, 521.072.001, 521.062.001, 521.062.003, aportar mayor contable analítico con detalle de cuenta, subcuenta e importe,
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donde conste la sucursal que ha realizado dicha operatoria, correspondiente al periodo fiscalizado 2016 a 2019.
4. Respecto de las cuentas Ingresos por Comisiones por Servicios y otras Comisiones: 541.003.004, 541.003.009, 541.003.018, 541.003.024, 541.003.026, 541.003.028, 541.003.029, 541.003.030, 541.003.032, 541.003.034, 541.003.037, 541.003.047, 541.003.078, 541.003.083, 541.003.103, 541.003.147, 541.010.003 541.018.010, 541.018.019, 541.018.021, 541.018.029, 541.018.050, 541.018.075, 541.018.081, 541.018.082, 541.018.083, 541.018.084, aportar contrato o convenio celebrado por cada una de ellas referido al periodo fiscalizado 2016 a 2019, a efectos de verificar sucursales donde tiene lugar la prestación de dicho servicio. Asimismo, se solicita aportar mayor contable analítico con detalle de cuenta, subcuenta e importe, donde conste la sucursal que ha realizado dicha operatoria, correspondiente al periodo antes mencionado.
5. Respecto de las cuentas referidas a otras Utilidades: 570.045.006, 570.045.201, 570.045.023, 570.045.025, 570.045.027, 570.045.028, aportar mayor contable analítico con detalle de cuenta, subcuenta e importe, donde conste la sucursal que ha realizado dicha operatoria, correspondiente al periodo fiscalizado 2016 a 2019.
Que en fecha 4/06/2024 Banco Macro acompaña la documentación obrante a fs. 150/167 y solicita prórroga para cumplimentar el punto 4 de lo requerido, la que fue concedida. De la documentación acompañada surge:
-Fs. 150/151: Descripción de las cuentas mencionadas en los puntos 1 a 5 de la medida.
-Fs. 152/155: Se informa la distribución jurisdiccional de las cuentas mencionadas en los puntos 1 a 5 para el período 2016.
-Fs. 156/159: Se informa la distribución jurisdiccional de las cuentas mencionadas en los puntos 1 a 5 para el período 2017.
-Fs. 160/163: Se informa la distribución jurisdiccional de las cuentas mencionadas en los puntos 1 a 5 para el período 2018.
-Fs. 164/167: Se informa la distribución jurisdiccional de las cuentas mencionadas en los puntos 1 a 5 para el período 2019.
Con fecha 13/06/2024 el contribuyente presenta escrito y agrega la documentación obrante a fs. 172/352. Dicha documentación contiene lo siguiente:
-Fs. 175/217: Decreto 1033/1995 de la provincia de Misiones, contrato de vinculación y transferencia, según el contribuyente se vinculan con las cuentas 541003004, 541003026, 541003028, 541003029, 541003030, 541003032, 541003034 y 541003047 (cfr. fs. 172).
-Fs. 218/224: Contrato de vinculación con la provincia de Salta, según el contribuyente se vinculan con la cuenta 541003004 y 541003047 (cfr. fs. 172).
-Fs. 225/229: Adenda Ley Nº 7826-Decreto Nº 2264/14 de la provincia de Salta, según el contribuyente se vinculan con las cuentas 541003004 y 541003047 (cfr. fs. 172).
-Fs. 230: Operaciones del día 23/12/2019 identificadas por el contribuyente como “Comisiones Banelco” y vinculadas según el contribuyente a la cuenta 541010003 (cfr. fs. 172).
-Fs. 231/252: Balance Banco Macro SA-Wordline Argentina SA Unión Transitoria del año 2019, según el contribuyente se vinculan con la cuenta 541018010 (cfr. fs. 172).
-Fs. 253/255: Factura del Banco Macro a Banco Saenz SA por comisiones de organización de ON, según el contribuyente se vinculan con la cuenta 541018019 (cfr. fs. 172).
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-Fs. 256/259: Factura del Banco Macro a Fideicomiso Financiero Credicuotas Consumo Serie IV por comisiones de organización de FF, según el contribuyente se vinculan con la cuenta 541018019 (cfr. fs. 172).
-Fs. 260/261: Factura del Banco Macro a Banco Saenz SA por comisiones de underwriting Cencosud 151, según el contribuyente se vinculan con la cuenta 541018019 (cfr. fs. 172).
-Fs. 262/264: Factura del Banco Macro a Banco de Inversión y Comercio Exterior SA por comisiones por colaboración primaria título de deuda BICE-Serie I, según el contribuyente se vinculan con la cuenta 541018019 (cfr. fs. 172).
-Fs. 265/282: Balance Banco Macro SA-Gestiva SA Unión Transitoria de Empresas del año 2017, según el contribuyente se vinculan con la cuenta 541018021 (cfr. fs. 172).
-Fs. 283/352: informe para la liquidación de comisiones por cobertura geográfica comisiones a cobrar la que en el encabezado superior izquierdo muestra el número 541018082 –el cual se entiende corresponde a la cuenta–, que según el contribuyente corresponden a las cuentas 541018081, 541018082 y 541018084 y son “ejemplos de las liquidaciones de Coelsa, en donde se observan en detalle las comisiones entre Bancos” (cfr. fs. 172).
Que, cotejado lo requerido con la documentación obrante en las actuaciones, se observa que el contribuyente ha cumplido parcialmente lo solicitado. En efecto, no ha acompañado la documentación respaldatoria solicitada en los puntos 1 y 2 de la medida (cuentas referidas a ingresos financieros por operaciones intereses adelantos e intereses documentados y cuentas ajustes CER y UVA de préstamos) y también ha incumplido con el aporte del mayor contable analítico con detalle de cuenta, subcuenta e importe, donde conste la sucursal que ha realizado dicha operatoria, esto último es reconocido por la propia accionante, la cual a fs. 152/153 explica que aporta un “Reporte mayor contable analítico con detalle de cuenta, subcuenta e importe por jurisdicción” (se requirió que el mayor analítico sea realizado por sucursal, no por jurisdicción).
Que, entonces, más allá de los incumplimientos detallados, los escasos elementos acompañados permiten igualmente concluir que las cuentas 541003004, 541003026, 541003028, 541003029, 541003030, 541003032, 541003034 y 541003047 no han tenido asignación centralizada, por lo que no corresponde convalidar el ajuste efectuado por la provincia de Santa Fe.
Cabe poner de resalto, en este punto, que la Resolución General CA N° 4/2014 sigue la línea establecida por el propio CM en los artículos 27 y 30, y ello implica que la primera forma de atribución de los ingresos a los efectos del CM, es sobre base cierta y recién cuando ello no fuera posible se puede acudir a la utilización de presunciones o parámetros (art. 3° y art. 5°, inc.5).
Que con relación a la cuenta 541010003, a fs. 151 se indica: “Incluye los ingresos originados en el pago electrónico de servicios (PES)-Comisiones recibidas como Banco Emisor”. A fs. 172 se referencia: “Corresponden a comisiones que se cobran en la operatoria con la empresa Banelco a través de liquidaciones diarias. Se adjunta ejemplo de un día de 2019. Documentación: Anexo III: Comisiones Banelco”.
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Toda vez que no se aporta documentación relativa a los servicios recibidos por Banelco que integran el SISTEMA PIC, resulta imposible constatar la asignación del banco. Resulta, además, extraño que si se trata de “ingresos originados en el pago electrónico de servicios (PES)-Comisiones recibidas como Banco Emisor”, como se indica en fs. 151, la asignación para el ejercicio 2019 sea en su mayor parte a CABA y una pequeña porción a la provincia de Tucumán, cuando actúa como banco emisor en distintas jurisdicciones.
Por ello, al no poder atribuirse de manera cierta a una jurisdicción determinada, corresponde la aplicación del artículo 5º, inciso 5), de la RG 4/2014.
Que en lo tocante a la cuenta 541018010 Ingresos por Servicios UTE, a fs. 151 se indica: “Incluye los ingresos por servicios de asesoramiento y otros correspondientes a la UTE Worldline Argentina SA”; se aporta como documentación: “…Balance de la UTE Salta período 2019. Documentación: Anexo IV: Balance UTE Salta…” (fs. 232/252). Surge de fs. 232 que la actividad de la UTE es “Procesamiento, administración y gestión de cobro de tributos de la Provincia de Salta”, por lo cual la atribución a la provincia de Salta se encuentra razonablemente acreditada.
Que respecto de la cuenta 541018019 COM Banca de INV MERC de Capitales en pesos, a fs. 151 se indica que “Incluye las comisiones vinculadas a servicios prestados, principalmente operaciones de Mercado de Capitales (Colocación, estructuración, organización, etc.)”, se adjunta como documentación: “… ejemplos de facturación a empresas con radicación en CABA. Documentación: 1 factura por cada año. Anexo V: 2016: FC 2-1203, 2017: FC 2-413, 2018: FC2-2899, 2019: FC2-3337…”.
De los escasos elementos aportados (V. fs. 253/264), surge que la atribución realizada por el contribuyente es correcta.
Que la accionante, en relación con la cuenta 541018021 Ingresos por Servicios UTE Misiones, señala que “Incluye la participación en los ingresos por servicios registrados en el balance de la UTE Misiones”, aporta “Balance de la UTE Misiones período 2017. Documentación: Anexo VI: Balance UTE Misiones...”.
A fs. 265/282 obra el Balance Banco Macro SA-Gestiva SA Unión Transitoria de Empresas del año 2017, surgiendo de fs. 266 que la actividad de la UTE es el “Procesamiento, administración y gestión de cobro de tributos de la provincia de Misiones”, por lo cual la atribución a la provincia de Misiones se encuentra razonablemente acreditada.
Que respecto a la cuenta 541018029 Comisiones Banca Gobierno, que “Incluye las comisiones por el servicio de estructuración, organización y colocación de deuda en el mercado de capitales, originadas por la gerencia Banca Gobierno”; a fs. 172 se informa que “Corresponden a comisiones por el servicio de estructuración, organización y colocación de deuda en el mercado de capitales, originadas por la gerencia Banca Gobierno, por lo cual no contamos con documentación referida”.
La falta de elementos concretos impide su asignación cierta a una jurisdicción determinada, por lo tanto corresponde la aplicación del artículo 5º inc. 5) de la RG N° 4/2014.
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Que en lo tocante a las cuentas 541018081 COM Coelsa Debito Directo” que “Incluye los ingresos por comisiones liquidadas por Coelsa correspondientes a Débito Directo (débito automático de servicios)”, “541018082 COM. ACH COBERT. GEOGR. Minorista” que “Incluye los ingresos por comisiones liquidadas por Coelsa por cobertura geográfica correspondientes a transferencias minoristas (transferencias circuito abierto)”, y “541018084 Comisión COBERT. Geográfica Cámara Federal” que “Incluye las comisiones Interbancarias Coelsa Compensadora Electrónica SA, la cual concentra las comisiones entre Bancos”, se aporta como documentación de ejemplo “…las liquidaciones de Coelsa, en donde se observan en detalle las comisiones entre Bancos. Documentación: Anexo VII Coelsa”, la documentación aportada obra en fs. 283/352, y surge que parte de las comisiones se generan en operaciones con entidades de distintas jurisdicciones, pero, tal como informa el accionante, se registra en forma centralizada, cuando cuenta con información cierta para su asignación.
Toda vez que la documentación aportada no resulta representativa –en función de la dispersión geográfica–, y al no contar con elementos representativos para atribuirlas de manera cierta a una jurisdicción determinada, corresponde la aplicación del artículo 5º, inciso 5), de la RG N° 4/2014.
Que con relación a las cuentas: 511047013, 511047017, 511071016, 521072001, 521062001, 521062003, 541003024, 541003037, 541003103, 541018075, 541018083, 570045201, 570045023, 570045025, 570045027 y 570045028, ha quedado acreditado que la asignación ha sido centraliza, y al no haber aportado la accionante documentación que justifique los motivos que dieron lugar a dicha asignación, no existe otra solución que la prevista en el artículo 5º, inciso 5), de la RG N° 4/2014.
Que en cuanto a las restantes cuentas (511.047.003, 511.047.005, 511.047.008, 511.047.021, 511.048.003, 511.071.002, 511.071.027, 521.064.001, 521.064.007, 521.064.008, 521.064.016, 521.065.001, 541.003.009, 541.003.018, 541.003.078, 541.003.083, 541.003.147, 541.018.050 y 570.045.006), más allá de la ausencia de documentación concreta, el indicio del cual ha partido la jurisdicción, esto es, que la atribución ha sido centralizada, no ha quedado acreditado; sin embargo, en este caso, la falta de colaboración y aporte de datos por parte del contribuyente coloca a esta Comisión en la imposibilidad de convalidar la asignación realizada por el contribuyente y conduce a la consecuente aplicación del artículo 5º, inciso 5), de la RG N° 4/2014.
Que, conforme lo expuesto, el fisco deberá reliquidar el ajuste de acuerdo con nuevos coeficientes o parámetros que cumplan lo exigido por el último párrafo del artículo 5º de la RG CA N° 4/2014.
Que, finalmente, respecto de la prueba, la documental ha sido agregada y la pericial contable es insustancial de acuerdo a lo expuesto precedentemente.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en las reuniones de Comisión Arbitral realizadas el 7 de mayo y 11 de septiembre de 2024.
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Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Banco Macro SA contra la Resolución N° 233-4/2022 dictada por el Administrador Regional Santa Fe de la Administración Provincial de Impuestos, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Ordenar al fisco de la provincia de Santa Fe que efectúe una reliquidación del ajuste practicado (en las cuentas en las que resulta de aplicación del artículo 5º, inciso 5), de la RG 4/2014) de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.

Comarb 70 años