BUENOS AIRES, 2 de diciembre de 2020.
RESOLUCIÓN C.A. N.° 25/2020
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1597/2019 “Primo Hermanos S.A. c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 2299/GCBA/DGR/2019, dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la accionante señala que el mecanismo utilizado por el fisco para determinar el coeficiente de ingresos y gastos resulta manifiestamente contrario a las normas del Convenio Multilateral.
Que agrega que conforme surge del informe final de inspección, los funcionarios fiscales tomaron el coeficiente que surge del CM03 ignorando que el coeficiente real es el que surge del formulario CM05, que los inspectores no utilizaron para determinar la base imponible atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puesto que, conforme lo reconocen en el propio informe de inspección “de la consulta efectuada a la base de datos surge que el contribuyente no ha presentado los CM05 por los períodos bajo fiscalización”.
Que sostiene que la prueba pericial contable e informativa que ofrece permitirá determinar los ingresos y gastos atribuibles a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que ofrece prueba documental, pericial y hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señala que la inspección actuante pudo verificar, en base a la documentación relevada, que la empresa se dedica a la venta al por mayor de materiales y productos de limpieza como así también a la venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y perfumería, siendo coincidente con lo informado oportunamente por la misma. En cuanto al punto central de la controversia, dice que el fisco en ningún momento cuestionó el coeficiente declarado por la firma, ni la aplicación del artículo 2° del Convenio Multilateral, tal como puede observarse de las planillas elaboradas por la fiscalización actuante en el procedimiento administrativo, como así también de los términos de la resolución determinativa. La fiscalización verificó que la contribuyente, en el apartado “Ajuste de Base”, efectúa deducciones improcedentes de montos que representan un porcentaje sustancial de la base imponible.
Que añade, la inspección actuante efectuó la consulta a la base de datos de la Comisión Arbitral de la cual surge que Primo Hermanos S.A. no ha presentado la declaración jurada anual (CM05) correspondiente al período bajo fiscalización (ni en los períodos sucesivos) y solamente informa coeficientes en sus declaraciones juradas mensuales plasmadas en los formularios CM03. Ante dicha situación y siendo que nunca informó los coeficientes de ingresos y gastos resultantes de su actividad en las declaraciones juradas anuales (formularios CM05) durante el transcurso de la inspección (ni en ninguna otra instancia del procedimiento recursivo), la fiscalización sólo se limitó a utilizar el coeficiente unificado declarado por la propia contribuyente tal cual surge de sus declaraciones juradas mensuales (CM03).
Que entiende que de ninguna manera resultan atendibles los agravios esgrimidos por Primo Hermanos S.A. ante la Comisión Arbitral, toda vez que fue la propia firma la que calculó y presentó sus declaraciones juradas en el régimen del Convenio Multilateral, informando los coeficientes de atribución jurisdiccional que ahora pretende cuestionar como alejados de la realidad y, por lo tanto, dado que en el presente caso el coeficiente declarado no fue ajustado por el fisco, entiende que no se encuentra en juego la aplicación de las normas del Convenio Multilateral, motivo por el cual la determinación impositiva no ha contravenido ninguna de sus reglas. Cita resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que avalarían su proceder.
Que esta Comisión Arbitral observa que la acción interpuesta por Primo Hermanos S.A. no puede prosperar. En efecto, tal como lo señala la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y está acreditado en las actuaciones, la determinación tributaria que cuestiona la firma accionante no ha modificado los coeficientes de ingresos y gastos que el contribuyente determinara para el periodo objeto de ajuste: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que el ajuste proviene de deducciones impropias sobre la base imponible no autorizadas por el Código Fiscal.
Que, en consecuencia, y dado que no se observa violación alguna a las normas del Convenio Multilateral, la Comisión Arbitral no resulta competente para intervenir en el caso concreto.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 11 de noviembre de 2020.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar su incompetencia respecto de la acción interpuesta por Primo Hermanos S.A. contra la Resolución N° 2299/GCBA/DGR/2019 dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO
SECRETARIO PRESIDENTE