COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 2 de octubre de 2019
RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N° 8/2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el día 20 de septiembre de 2019, razones de fuerza mayor imposibilitaron
el normal desenvolvimiento y cumplimiento de las funciones y tareas en la sede de la
Comisión Arbitral.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 27 del
Reglamento Procesal para la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria –Resolución C.P.
Nº 32/2015–.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase inhábil el día 20 de septiembre de 2019 a los fines del
cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan
ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio
de la validez de los actos que se hubieren realizado.
ARTÍCULO 2º.-. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,
notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE