RG. 04 - SERVICIO DE COBERTURA DE SALUD BAJO LA MODALIDAD Y/O SISTEMA DE PAGO CAPITADO (RATIFICADA POR RESOLUCIÓN CP N° 11/202
RG. 04 - SERVICIO DE COBERTURA DE SALUD BAJO LA MODALIDAD Y/O SISTEMA DE PAGO CAPITADO (RATIFICADA POR RESOLUCIÓN CP N° 11/2020)

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 CIUDAD DE CÓDOBA, 12 de junio de 2019 RESOLUCIÓN GENERAL N.° 4/2019 VISTO: La prestación del servicio de cobertura de salud y el régimen general del Convenio Multilateral del 18-8-77; y, CONSIDERANDO: Que la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, tiene como finalidad garantizar la asistencia a un afiliado/beneficiario ante eventuales contingencias. Que por la naturaleza de la relación contractual que se establece entre los sujetos que obtienen el ingreso capitado y sus contratantes, el mismo debe atribuirse a las jurisdicciones que correspondan al domicilio de los afiliados/beneficiarios, por ser éstos los destinatarios de los servicios de salud cuya prestación efectiva o potencial se encuentra garantizada con la cobertura contratada. Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría. Por ello: LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Interpretar con alcance general, que los ingresos provenientes de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, deberán atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del afiliado/beneficiario. ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años