COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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CIUDAD DE CÓDOBA, 12 de junio de 2019
RESOLUCIÓN GENERAL N.° 4/2019
VISTO:
La prestación del servicio de cobertura de salud y el régimen general del
Convenio Multilateral del 18-8-77; y,
CONSIDERANDO:
Que la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o
sistema de pago capitado, tiene como finalidad garantizar la asistencia a un
afiliado/beneficiario ante eventuales contingencias.
Que por la naturaleza de la relación contractual que se establece entre los sujetos
que obtienen el ingreso capitado y sus contratantes, el mismo debe atribuirse a las
jurisdicciones que correspondan al domicilio de los afiliados/beneficiarios, por ser éstos
los destinatarios de los servicios de salud cuya prestación efectiva o potencial se
encuentra garantizada con la cobertura contratada.
Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Interpretar con alcance general, que los ingresos provenientes de la
prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago
capitado, deberán atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del
afiliado/beneficiario.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,
notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE