CA 56 - RIO DE LAS VUELTAS S.R.L. c/MUNICIPALIDAD DE QUILMES - EXPTE 1450/
CA 56 - RIO DE LAS VUELTAS S.R.L. c/MUNICIPALIDAD DE QUILMES - EXPTE 1450/2017

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 17 de agosto de 2017 RESOLUCIÓN C.A. N° 56/2017 VISTO: El Expte. C.M. N° 1450/2017 “Rio de las Vueltas S.R.L. c/ municipalidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Determinativa Nº 180-R-2017 (periodos fiscales 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 1 a 5 de 2016) dictada por la Agencia de Recaudación del municipio referido; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante señala que es una sociedad dedicada a la prestación de servicios de transporte automotor de mercaderías. Es en virtud de dicha actividad que liquida el impuesto sobre los ingresos brutos de acuerdo al régimen especial del art. 9° del C.M. En lo que respecta concretamente a la provincia de Buenos Aires alquila dos espacios destinados a garaje, donde guarda sus camiones en tantos estos no son utilizados. Es decir, no se trata –en ninguno de los dos casos– de locales o establecimientos en los cuales Rio de las Vueltas S.R.L. desarrolle su actividad, sino que son meramente espacios arrendados destinados a la guarda –para su seguridad y conservación– de los camiones. Las tareas administrativas que necesariamente complementan la actividad de transporte (y para que este pueda efectivamente realizarse) son desarrolladas desde las oficinas de la Ciudad de Buenos Aires. Que respecto de los periodos fiscales anteriores a enero de 2013, señala que la pretensión del municipio resulta violatoria de las normas del C.M. en tanto se sustenta exclusivamente en las disposiciones contenidas en el tercer párrafo del art. 35 del C.M., cuando a su criterio, y de diversas resoluciones de la Comisión Arbitral, la distribución de la base imponible para el cálculo de las tasas municipales corresponde sea realizada en concordancia con el segundo párrafo del art. 35 respecto de los períodos fiscales anteriores a la modificación de la Ley 14393, y en base al tercer párrafo para los períodos fiscales posteriores a dicha reforma. Que respecto de los periodos fiscales posteriores a enero de 2013, entiende que si por la aplicación del párrafo tercero la base imponible debe ser distribuida entre los municipios en los cuales exista local, la Comisión Arbitral no puede pasar por alto que la firma tiene también en la localidad de Zárate un espacio destinado a garaje –es decir, con idéntica finalidad a la otorgada al garaje ubicado en el partido de Quilmes–. En consecuencia, la base imponible a los efectos de la tasa, debe ser distribuida entre esos dos municipios en base a la proporción de la localidad en los cuales fueron generados. Que acompaña copia de la certificación contable de donde dice que surge con claridad que las sumas ingresadas al municipio de Quilmes son las que efectivamente COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 correspondía ingresar, por cuanto fueron calculadas sobre las operaciones que tuvieron su origen en ese ejido municipal. Que hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la municipalidad de Quilmes señala, en primer lugar, que la Comisión Arbitral no tiene competencia para dirimir cuestiones relativas a la impugnación de actos administrativos como lo es la resolución atacada. No existe –dice– en el ámbito municipal norma legal alguna que autorice a la municipalidad de Quilmes a someter la revisión de sus actos administrativos a los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, por lo que el municipio no está facultado para apartarse de la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos de la Provincia de Buenos Aires. Que sin perjuicio de lo expuesto, destaca que los órganos del Convenio Multilateral sólo tienen competencia para expedirse acerca de la distribución de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, con lo cual no tienen facultades para pronunciarse sobre cuestiones que hacen a la esfera de competencia de las potestades tributarias locales, como ser la procedencia de la habilitación comercial gestionada por Río de las Vueltas SRL. Que señala que tal como quedó probado y acreditado en las actuaciones administrativas, el contribuyente Río de las Vueltas SRL no posee otro local habilitado en la provincia de Buenos Aires, siendo el municipio de Quilmes la única jurisdicción donde posee local y/o establecimiento con la respectiva habilitación municipal (conf. art. 112 de la OF y T vigente), por ello es que se procedió a atribuir el 100% de la base imponible en favor de la municipalidad de Quilmes, aplicando el tercer párrafo del art. 35 del C.M. Menciona antecedentes de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral y en virtud de ellos destaca que dentro de la provincia de Buenos Aires se encuentra debidamente acreditado que sólo se permite a los municipios y/o comunas ubicadas dentro de su jurisdicción, la percepción de la tasa cuando exista local, establecimiento u oficina donde se desarrolle la actividad gravada, motivo por el cual el municipio pudo gravar, en conjunto con las jurisdicciones donde se reúna las mismas condiciones, el 100% del monto imponible atribuible a la provincia de Buenos Aires. Dicha conclusión se ajusta –dice– a la doctrina sentada por esta Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en las causas “Compañía Argentina de Seguros Providencia” y “Molinos Río de La Plata”. Que hace reserva del caso federal. Que esta Comisión Arbitral observa, en primer lugar, respecto al planteo de la municipalidad de Quilmes de que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral no son competentes para pronunciarse sobre cuestiones que hacen a la esfera de competencia de las potestades tributarias locales, debe recordarse que los mismos ya se expidieron manifestando que: la reforma constitucional de 1994 en su artículo 123 dispone que cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto en su artículo 5°, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Los límites en materia tributaria están definidos por el reconocimiento de la propia COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 Constitución Nacional de la potestad originaria en materia tributaria de la Nación y las Provincias. Que a tales límites deben agregarse aquellos que provienen de las normas que garantizan la armonización tributaria en los tres regímenes de gobierno, estableciendo al respecto la Ley N° 23548 de Coparticipación Federal, que las provincias quedan obligadas a aplicar las disposiciones del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, y a establecer un sistema de distribución de ingresos provenientes de coparticipación para los municipios de las jurisdicciones provinciales. Que el Convenio Multilateral, al cual está adherida la provincia de Buenos Aires, establece en su artículo 35 cómo deben tributar las tasas municipales los contribuyentes sujetos a ese régimen, norma ésta que la municipalidad de Quilmes debe respetar. El Convenio Multilateral así como los sistemas de coparticipación provincial y municipal constituyen normas de armonización tributaria cuya aplicación es obligatoria tanto para las provincias como para los municipios. Que respecto de la cuestión de fondo, cabe destacar que Río de las Vueltas SRL, por tratarse de una empresa de transporte de cargas, está sujeta al régimen especial de distribución de sus ingresos contemplado en el artículo 9º del Convenio Multilateral, por lo que, en principio, la existencia o no de local establecido en los lugares donde se desarrolla la actividad de la contribuyente no es un elemento determinante para la atribución de los ingresos brutos generados por la misma. Que el artículo 35 del Convenio Multilateral, en su primer párrafo, expresa: “... las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas, podrán gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo cuya aplicación les sea permitida por las leyes locales sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional, únicamente la parte de ingresos brutos atribuibles a dichos fiscos adheridos, como resultado de la aplicación de las normas del presente Convenio”. Este artículo, a su vez, es complementado por la Resolución General Nº 106/2004, la que establece: “En la aplicación del artículo 35 para la distribución de la base imponible intermunicipal, se aplicarán las disposiciones del régimen general o especial según corresponda, conforme las actividades desarrolladas por el contribuyente”. Que conforme lo expuesto, no existen dudas de que la única forma que el Convenio prevé para la conformación de la base imponible de la Tasa municipal es la determinación de los ingresos brutos que surjan de aplicar las normas del Convenio Multilateral, que para la actividad del accionante son los que surgen del artículo 9º del mismo, esto es, los correspondientes al precio de los fletes percibidos o devengados en el lugar de origen del viaje. Que siendo así, corresponde que los ingresos –originados en los fletes percibidos o devengados– por la actividad de la accionante sean atribuidos al lugar de origen del viaje, por lo que la municipalidad de Quilmes podrá gravar sólo aquéllos cuyo origen se produzca en su propio territorio. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 4 LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Disponer que la municipalidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, deberá efectuar una reliquidación del ajuste efectuado a Rio de las Vueltas S.R.L. aplicando el artículo 9° del Convenio Multilateral, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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