COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
1
BUENOS AIRES, 17 de agosto de 2017
RESOLUCIÓN C.A. N° 51/2017
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1334/2015 “Hewlett Packard Argentina S.R.L. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEFSC N° 1423/15 dictada por la ARBA (periodos: septiembre a diciembre/2008, enero a diciembre/2009 y enero a mayo/2010); y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante manifiesta que al determinar los gastos e ingresos del Convenio Multilateral del año 2009, excluyó como gasto computable a las cargas sociales, de manera tal que no incidieron a los fines de establecer los porcentajes correspondientes a los gastos de la provincia de Buenos Aires. Este criterio fue aplicado ante las dudas que se habían generado dado la naturaleza de las cargas sociales, que, por definirse como tributo, estaban incluidas entre los conceptos excluidos en el Convenio Multilateral conforme a lo previsto en su art. 3°, inc. d).
Que, luego, la Comisión Arbitral dictó la Resolución General N° 4/2010 del 19.5.10 en la que estableció: “Las cargas sociales a cargo del empleador se computarán como gasto en los términos del art. 3° del Convenio Multilateral”. De esta manera, en principio, se resolvió la problemática en discusión. No obstante ello, la misma Comisión Arbitral dictó poco tiempo después, el 16.9.10, la Resolución General N° 6/10 donde resolvió: “establecer que lo dispuesto en el art. 1° de la Resolución General N° 4/10 será de aplicación obligatoria en la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011”. Surge con nitidez, entonces, que la aplicación de la Resolución General N° 4/2010 no era obligatoria en el ejercicio 2009. Sin embargo, el ajuste de este concepto está incluido en la resolución que se apela, porque el fisco provincial considera que debe tratarse a las cargas sociales como gasto computable.
Que acompaña prueba documental.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala, en primer lugar, que el contribuyente se agravia únicamente de la computabilidad –dentro del coeficiente de gastos– del rubro cargas sociales, exclusivamente con relación al periodo 2009. Debe dejarse constancia, sin embargo, que el resto de los ajustes efectuados por la ARBA en relación a los coeficientes de gastos, no han sido cuestionados por Hewlett Packard Argentina S.R.L., habiendo quedado por lo tanto firmes.
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
2
Que señala que el artículo 3° del Convenio Multilateral enumera los gastos que se consideran computables a los efectos del cálculo del coeficiente unificado así como los no computables. Entre los primeros están los sueldos, jornales y toda otra remuneración. De acuerdo a la esencia del Convenio Multilateral, a efectos de considerar un gasto como computable o no computable, debe analizarse si los mismos son indicativos o representativos del grado de actividad que desarrolla un contribuyente en las distintas jurisdicciones donde desarrolla la actividad gravada. En este sentido, los sueldos –sobre los que se calculan las cargas sociales– son expresamente considerados computables y constituyen un parámetro razonable de medición del desarrollo de actividad económica. Las cargas sociales, más allá de la discusión técnica respecto de su naturaleza tributaria (o no), acceden a los sueldos y jornales pudiendo determinarse con certeza el “lugar donde las mismas son soportadas” y, consecuentemente, ser apropiadas y distribuidas a las distintas jurisdicciones. En consecuencia, constituyen un parámetro válido para la medición de la actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo que las mismas resultan ser un gasto computable.
Que la Resolución General Interpretativa N° 4/2010 dictada por Comisión Arbitral, resulta coincidente con el criterio adoptado previamente por la provincia de Buenos Aires y mantenido por los organismos de aplicación del Convenio Multilateral desde que se suscribiera el Convenio Multilateral, en el año 1977. El dictado de dicha resolución no ha tenido como finalidad establecer un nuevo criterio interpretativo sino establecer su sentido y alcance, ha “aclarado” el alcance de un concepto computable y que había sido considerado como tal en la resolución de casos concretos anteriores. Cita resoluciones de la Comisión Arbitral que avalarían su proceder.
Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia entre las partes está dada por el disímil criterio respecto de si las cargas sociales resultan ser un gasto computable (o no) en el período fiscal 2009.
Que esta Comisión Arbitral ya resolvió –en atención a que los sueldos, sobre los que se calculan las cargas sociales, son expresamente considerados computables y constituyen un parámetro razonable de medición del desarrollo de actividad económica– que las cargas sociales a cargo del empleador se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral.
Que, asimismo, esta Comisión dispuso la obligatoriedad del criterio precedentemente expuesto, en la confección de los coeficientes unificados a partir del ejercicio fiscal 2011. Consecuentemente, le asiste razón a la accionante.
Que, por lo demás, cabe señalar la obligatoriedad, para las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, de sus normas generales interpretativas –art. 24, inc. a), C.M–.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
3
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Hewlett Packard Argentina S.R.L. contra la Disposición Delegada SEFSC N° 1423/15 dictada por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE