CA 05 - COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A. c/PROVINCIA DE MISIONES - EXPTE 1369/
CA 05 - COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A. c/PROVINCIA DE MISIONES - EXPTE 1369/2015

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 16 de noviembre de 2016. RESOLUCIÓN C.A. N° 5/2017 VISTO: El Expte. C.M. N° 1369/2015 “Compañía de Alimentos Fargo S.A. c/ provincia de Misiones”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 2982/2015 dictada por la Dirección Provincial de Rentas del fisco referido; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante se agravia de la determinación practicada en tanto pretende –apoyándose en antecedentes de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, dice– asignarse los ingresos provenientes de ciertas ventas efectuadas a dos clientes domiciliados en la provincia de Misiones a pesar de que ellos retiraban la mercadería adquirida en provincia de Buenos Aires y se hacían cargo de la contratación y pago del costo del transporte. Que afirma que la actividad de Fargo comienza y concluye en el territorio de la provincia de Buenos Aires y que el criterio utilizado en el acto impugnado resulta ilegítimo, en la medida en que implica atribuirse el poder de imposición a pesar de que no existió ninguna manifestación de actividad propia de la compañía en el territorio provincial de Misiones. Que para el hipotético supuesto de que no se acepte el remedio procesal que intenta, solicita que se aplique el Protocolo Adicional. Cita al respecto el precedente de la CSJN, en la sentencia del 29 de noviembre de 2011, in re “Argencard”, Fallos: 334:1472. Que ofrece prueba documental y hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Misiones señala que, contrariamente a lo argumentado por Fargo, en autos está comprobada la realización de ventas a clientes domiciliados en Misiones, efectuadas a través de los medios previstos en el último párrafo del artículo 1° del C.M. Así surge de los informes de los clientes de la firma obrantes en el expediente administrativo: de lo declarado e informado en carácter de declaración jurada por sus clientes se advierte que las operaciones se concretan vía telefónica, que Fargo recibe pagos a través de sucursales de entidades financieras ubicadas en la jurisdicción, que los servicios prestados por los bancos en Misiones generan gastos soportados en ella y que las ventas se concretan íntegramente por medios de contratación a distancia y entre personas ausentes.
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Que surge evidente –dice– que la empresa extendió y extiende su actividad a través de la actuación de representantes distribuidores: en el caso de Bim Pos S.A., éste manifestó en las actuaciones que los pedidos se realizan los martes y viernes a través de Internet en una página de la Cía. de Alimentos Fargo S.A. llamada “planilla de pedidos trady” y que “el pago se realiza a través de transferencia o depósito bancario”. Informó, asimismo, que “el pasado 26 de agosto de 2014 se firmó el contrato de distribución con la firma” y que tuvieron y tienen supervisores de ventas que visitan periódicamente la plaza, lo hacen junto con los vendedores visitando los negocios. Destaca también que dicha firma actúa como representante y distribuidor de Compañía de Alimentos Fargo en la provincia de Misiones y que utiliza para el transporte de la mercadería camiones de propiedad de esa compañía. Que señala, además, que la firma se encuentra inscripta en el Convenio Multilateral, y específicamente declara ejercer actividad en la jurisdicción 914 (Misiones) desde 1998, situación que consta en el soporte del padrón web de la página de la Comisión Arbitral. Asimismo, presentó sus DDJJ y pagó el impuesto correspondiente a la jurisdicción de Misiones en distintos períodos fiscales, el cual ahora pretende cuestionar y desvirtuar. Que respecto a la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional, señala que Fargo no ha adjuntado documentación que acredite que su accionar lo ha sido por inducción a error por parte de algún fisco involucrado, requisito esencial para su procedencia, ni ha acreditado la existencia de los restantes extremos exigidos por las disposiciones legales vigentes. Que aporta copia de las actuaciones administrativas, hace reserva de revisión judicial suficiente y hace reserva del caso federal. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está centrada en: 1. si existe el sustento territorial por parte de Compañía de Alimentos Fargo S.A. en la provincia de Misiones y 2. la cuestión conexa de la atribución de ingresos provenientes de la actividad comercializadora de Fargo S.A. con clientes radicados en la provincia de Misiones. Que de los antecedentes aportados, surge que el sustento territorial en la provincia de Misiones está debidamente acreditado a través de la realización de gastos en concepto de representación y distribución y ni más ni menos porque la firma Compañía de Alimentos Fargo S.A. declara ser contribuyente de la provincia de Misiones desde el año 1998. Que sentado ello, en cuanto a la atribución de ingresos propiamente dicha, cabe señalar que está acreditado en las actuaciones que la modalidad empleada por los clientes de Compañía de Alimentos Fargo S.A. domiciliados en Misiones para efectuar las compras consiste en realizar el pedido a través de correo electrónico, Internet o por teléfono, por lo que la actividad de la firma encuadra en el artículo 1°, último párrafo, del Convenio Multilateral. Que a su vez, el inciso b), última parte, del artículo 2º del Convenio Multilateral especifica cómo deben ser atribuidos los ingresos generados por las operaciones realizadas en las condiciones previstas en la norma precedentemente citada.
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Que en suma, los ingresos provenientes de las operaciones que efectúa la firma con sus dos clientes domiciliados en Misiones deben asignarse a la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes (Misiones). Que respecto a la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional, el contribuyente no ha acompañado ni cumplimentado los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 3/2007. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: Artículo 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Compañía de Alimentos Fargo S.A. contra la Resolución Nº 2982/2015 dictada por la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Misiones, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas. ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS PROSECRETARIO PRESIDENTE

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