CA 40 - VESTIDITOS S.A. c/PROVINCIA DE CHUBUT - EXPTE 1422/
CA 40 - VESTIDITOS S.A. c/PROVINCIA DE CHUBUT - EXPTE 1422/2016

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 RESISTENCIA, 14 de junio de 2017. RESOLUCIÓN C.A. N° 40/2017 VISTO: El Expte. C.M. N° 1422/2016 “Vestiditos S.A. c/ provincia del Chubut”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Determinativa Nº 0579/2016 dictada por la Dirección General de Rentas de la provincia del Chubut; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante manifiesta que se dedica a la fabricación y comercialización de prendas de vestir. Dice que para todas las ventas, cualquiera sea la jurisdicción, la entrega es por cuenta del cliente y contratada por éste, tal como acontece para los compradores situados y/o domiciliados en Chubut. Se agravia de la determinación de oficio que le realizara el fisco en tanto dice que los ingresos por las ventas de los bienes a los compradores ubicados en la provincia del Chubut deben asignarse a la provincia de Buenos Aires por ser ésta la jurisdicción de entrega, siendo a cargo del cliente su traslado y no teniendo relación económica y/o jurídica alguna con los sujetos que, eventual y accidentalmente, transporten los bienes. La empresa sólo entrega en su depósito de la provincia de Buenos Aires los bienes vendidos a sus clientes: los clientes domiciliados en Chubut asumen el transporte, por lo tanto, el ingreso debe atribuirse al lugar de donde provienen los mismos, es decir, donde existe sustento territorial, en el caso con el lugar de entrega del bien. Que manifiesta que la realización de algunos gastos de escasísima significación no resultan indicativos de ejercicio de venta ni obtención de ingresos y, a su vez, afirma que la existencia de gastos no demuestra, de por sí, el desarrollo de actividad gravada. Que concluye que si el vendedor se desplaza a la jurisdicción del adquirente y entrega los bienes vendidos en ella, el ingreso respectivo debe atribuirse a la jurisdicción de destino y si es el comprador quien se desplaza a la jurisdicción del vendedor, y es ahí en la que los bienes le son entregados, el ingreso respectivo debe atribuirse a la jurisdicción de origen, tal como acurre en el caso en cuestión. Que hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia del Chubut manifiesta que la accionante reconoce expresamente que comercializa con clientes domiciliados en la provincia del Chubut y reconoce asimismo que el destino de los despachos de su mercadería es dicha provincia, donde están sus adquirentes. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 Que de los contratos de franquicia que la contribuyente ha suscripto con diversas empresas radicadas en Chubut, surge claramente que ha sostenido una relación de provisión y suministro de mercadería en locales exclusivos de prendas y accesorios, definiendo las características distintivas del sistema, entre ellas la utilización de un sistema contable, el entrenamiento del personal, promoción de ventas, marketing y publicidad, y la aplicación de una serie de procedimientos confidenciales definidos en el manual confidencial de operaciones. El contrato abunda en detalles que denotan el grado de contralor y la extensión de la actividad de Vestiditos S.A. en la provincia de Chubut. Vestiditos S.A. no sólo elabora los productos textiles, sino que directamente organiza los locales, la imagen, la marca, la forma de operar, la contabilidad, la forma de registrar las operaciones, las políticas de venta y de operaciones crediticias. A su vez, pone de relieve que en el contrato de franquicia se aclara que el impuesto de sellos será pagado por las partes en forma compartida en igual proporción. De esta forma se reconoce la existencia de efectos en la jurisdicción provincial, por lo que mal puede la firma alegar la ausencia de sustento territorial y/o vínculo con la provincia. Que destaca que tal como lo dice el contribuyente y consta en las actuaciones, los clientes de Vestiditos S.A., situados en la provincia del Chubut, solicitan el pedido de mercadería vía teléfono, la que se prepara en la fábrica y se pone a disposición para su retiro o despacho, que siempre está a cargo del cliente. El cliente recibe la mercadería en su domicilio (junto con la factura y el remito correspondiente), luego envía los valores (cheques) por correo o efectúa transferencias o depósitos bancarios. Por último, se emite el recibo, quedando así perfeccionada la cobranza respectiva. Observa que el propio relato del contribuyente da cuenta de la certeza con la que cuenta respecto del lugar de destino de los productos y del domicilio del adquirente. Tiene pleno conocimiento desde donde se envían los fondos para abonar las compras que se realizan y el lugar de radicación de los sujetos a los que identifica como clientes. Que respecto de los gastos, señala que constan para Madryn, Rawson-Trelew el pago de nafta por la visita al local Shopping Trelew, dos viajes para la apertura de un local en Trelew, dos visitas al local centro de Trelew y visita a Pto. Madryn. Otro elemento relevado por la inspección, ha sido el de las transferencias bancarias donde se constató la existencia de transferencias de sucursales sitas en la provincia del Chubut. Hace referencia también a la Web site de la empresa donde consta que posee franquicias en distintas localidades de la provincia del Chubut, dice que se constataron operaciones realizadas por medios electrónicos, hace alusión a la Resolución General N° 83/2002 de la Comisión Arbitral y concluye que la empresa tiene pleno conocimiento de las empresas y sus clientes y del lugar de donde provienen los ingresos. Cita resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que avalarían su posición. Que hace reserva del caso federal. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está centrada en determinar si existe el sustento territorial por parte de Vestiditos S.A. en la provincia del Chubut y la cuestión conexa de la atribución de ingresos provenientes de la actividad comercializadora de Vestiditos S.A. con clientes radicados en la provincia del Chubut. Que no es acertada la apreciación del accionante en el sentido de que el sustento territorial está dado por el lugar de entrega de los bienes comercializados, sino que la COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 extensión de la actividad se configura por la realización de cualquier gasto que tenga relación con la actividad desarrollada por el contribuyente en una determinada jurisdicción. Que en este sentido, a partir de los gastos verificados por el fisco (incluso la propia firma refiere a erogaciones en la provincia) y sin importar su magnitud, se ha configurado el debido sustento territorial y, consecuentemente, la extensión de la actividad de Vestiditos S.A en la provincia del Chubut. Que en cuanto a la atribución de los ingresos, es importante destacar que, tal como lo resolvieran los organismos de aplicación del Convenio Multilateral en diversas ocasiones, la atribución de los ingresos debe realizarse considerando el lugar de destino de los bienes, situación en este caso perfectamente conocida por el vendedor, sin que tenga relevancia si el flete se encuentra a cargo o no de los compradores. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Vestiditos S.A. contra la Resolución Determinativa Nº 0579/2016 dictada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Chubut, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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