

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 20 de julio de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 46/2016
VISTO: el Expte. C.M. Nº 1316/2015 Hierronort Salta S.R.L. c/Provincia de Tucumán, por el cual la firma de la referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral contra el Acta de Deuda N° A 554-2014 emitida por la Dirección de Rentas de la provincia de Tucumán; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la firma recurrente cuestiona el accionar de la provincia de Tucumán respecto a lo que considera un apartamiento de dicha jurisdicción de la Resolución General N° 3/2010 dictada por la Comisión Arbitral, al momento de determinar una deuda en su carácter de agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
Que la única tarea que le compete a los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral es verificar si las disposiciones de la Resolución General N° 23/2002 y sus modificatorias, de la Dirección General de Rentas de Tucumán, en la que se sustenta el Acta de Deuda que se cuestiona en el recurso, se ha desviado de lo normado por la RG CA Nº 3/2010 puesto que, en el caso, no está en discusión la aplicabilidad del Convenio Multilateral por parte de la firma recurrente, debido a que no se argumentan cuestiones vinculadas a la atribución de los ingresos entre los fiscos o a un problema de interpretación del Acuerdo.
Que esta Comisión Arbitral observa que no surge de las actuaciones que el fisco de la provincia de Tucumán quebrante las pautas reguladoras de los regímenes de retención establecidas por la Comisión Arbitral para el período comprendido en estas actuaciones. En la misma línea, caben citar los antecedentes de la Resolución CA Nº 20/2016 y la N° 30/2015.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le comete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Hierronort Salta S.R.L. contra el Acta de Deuda N° A 554-2014 emitida por la Dirección de Rentas de la Provincia de Tucumán, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE