Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
RESOLUCIÓN N° 28/2015 (C.P.)
VISTO: el Expte. C.M. N° 1188/2014 “CODESFIL S.R.L. c/ C.A.B.A. s/
Recurso de Apelación”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación
contra la Resolución (C.A.) N° 69/2014; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas
en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento
(art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la apelante solicita que se revoque la Resolución (C.A.) N° 69/2014
cuestionada confirmando la manera en que CODESFIL S.R.L. liquidó su obligación
tributaria. Dice que las pruebas aportadas demuestran que lleva a cabo su actividad
mayormente en la Provincia de Buenos Aires, ya que allí se encuentra su
establecimiento fabril (donde tiene sus gastos) y la mayoría de sus clientes (y por tanto,
allí debe atribuir sus ingresos). Alega que de la certificación contable que acompaña
surge que las ventas de los años 2009 a 2011 –que se utilizan para la elaboración de
coeficientes de 2010 a 2012- atribuibles a la Provincia de Buenos Aires, son
sustancialmente mayores a las que correspondía atribuir a la Ciudad de Buenos Aires,
destacando que poseía una relación permanente y estrecha con sus clientes, lo cual por
un lado permitía conocer con certeza el origen jurisdiccional de dichos ingresos, a los
que debía atribuir con prescindencia de la modalidad de contratación utilizada y, por el
otro, que la mayoría de sus clientes se encontraban domiciliados en la Provincia de
Buenos Aires.
Que hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Ciudad de Buenos
Aires señala que la certificación contable presentada en esta instancia no es suficiente
para cambiar el criterio fiscal aplicado, toda vez que los cálculos mencionados no están
acompañados de los respectivos comprobantes documentales que permitan validar la
atribución realizada a las jurisdicciones involucradas. La facturación presentada en el
expediente no resulta suficiente a los efectos de verificar que su atribución sea correcta.
Que la firma, en sus declaraciones juradas mensuales originales informa un
coeficiente unificado para la CABA de 0,6000 y 0.7038 para los períodos 2010 a 2012.
Los referidos coeficientes fueron avalados por la inspección, que realizó el cálculo
según el Balance cerrado al 30/09/2011, determinando un coeficiente similar al
declarado por la firma. A su vez, y dado que el análisis del período base no arrojaba
diferencias, el coeficiente unificado 2010 (aplicable al período 2011) también fue
considerado correcto por la fiscalización.
Que además, refiere que del sistema DGR Gestión surge que CODESFIL
efectuó la presentación de las declaraciones juradas anuales -CM05- de los períodos
2005 a 2011, con posterioridad a la resolución que culminó el procedimiento
determinativo, impidiendo de esta forma su verificación por parte de la inspección
actuante.
Que esta Comisión Plenaria observa que la pretensión de la firma apelante no
puede prosperar dado que no solamente constituye reiteración de las alegaciones
esgrimidas ante la Comisión Arbitral, sino que la decisión de este Organismo está
basada esencialmente en la falta de prueba. La certificación contable, aportada en esta
instancia, no resulta suficiente para cambiar el criterio aplicado, toda vez que los
cálculos que allí constan no están acompañados de los respectivos comprobantes
documentales que permitan validar la atribución realizada.
Que asimismo, los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral no
pueden juzgar ni cuestionar la facultad que tiene la jurisdicción de efectuar una
determinación tributaria sobre la base de información aportada por el propio
contribuyente, como ocurrió en este caso.
Que la presente resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Plenaria del 25 de junio de 2015.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
La Comisión Plenaria
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma CODESFIL
S.R.L. contra la Resolución (C.A.) N° 69/2014, conforme a los fundamentos expuestos
en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo
saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
MARIO A. SALINARDI, SECRETARIO
RICARDO L. LUSZYNSKI, PRESIDENTE