CP 28 - CODESFIL S.R.L. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1188/
CP 28 - CODESFIL S.R.L. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1188/2014

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015 RESOLUCIÓN N° 28/2015 (C.P.) VISTO: el Expte. C.M. N° 1188/2014 “CODESFIL S.R.L. c/ C.A.B.A. s/ Recurso de Apelación”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 69/2014; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la apelante solicita que se revoque la Resolución (C.A.) N° 69/2014 cuestionada confirmando la manera en que CODESFIL S.R.L. liquidó su obligación tributaria. Dice que las pruebas aportadas demuestran que lleva a cabo su actividad mayormente en la Provincia de Buenos Aires, ya que allí se encuentra su establecimiento fabril (donde tiene sus gastos) y la mayoría de sus clientes (y por tanto, allí debe atribuir sus ingresos). Alega que de la certificación contable que acompaña surge que las ventas de los años 2009 a 2011 –que se utilizan para la elaboración de coeficientes de 2010 a 2012- atribuibles a la Provincia de Buenos Aires, son sustancialmente mayores a las que correspondía atribuir a la Ciudad de Buenos Aires, destacando que poseía una relación permanente y estrecha con sus clientes, lo cual por un lado permitía conocer con certeza el origen jurisdiccional de dichos ingresos, a los que debía atribuir con prescindencia de la modalidad de contratación utilizada y, por el otro, que la mayoría de sus clientes se encontraban domiciliados en la Provincia de Buenos Aires. Que hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Ciudad de Buenos Aires señala que la certificación contable presentada en esta instancia no es suficiente para cambiar el criterio fiscal aplicado, toda vez que los cálculos mencionados no están acompañados de los respectivos comprobantes documentales que permitan validar la atribución realizada a las jurisdicciones involucradas. La facturación presentada en el expediente no resulta suficiente a los efectos de verificar que su atribución sea correcta. Que la firma, en sus declaraciones juradas mensuales originales informa un coeficiente unificado para la CABA de 0,6000 y 0.7038 para los períodos 2010 a 2012. Los referidos coeficientes fueron avalados por la inspección, que realizó el cálculo según el Balance cerrado al 30/09/2011, determinando un coeficiente similar al declarado por la firma. A su vez, y dado que el análisis del período base no arrojaba diferencias, el coeficiente unificado 2010 (aplicable al período 2011) también fue considerado correcto por la fiscalización. Que además, refiere que del sistema DGR Gestión surge que CODESFIL efectuó la presentación de las declaraciones juradas anuales -CM05- de los períodos 2005 a 2011, con posterioridad a la resolución que culminó el procedimiento determinativo, impidiendo de esta forma su verificación por parte de la inspección actuante. Que esta Comisión Plenaria observa que la pretensión de la firma apelante no puede prosperar dado que no solamente constituye reiteración de las alegaciones esgrimidas ante la Comisión Arbitral, sino que la decisión de este Organismo está basada esencialmente en la falta de prueba. La certificación contable, aportada en esta instancia, no resulta suficiente para cambiar el criterio aplicado, toda vez que los cálculos que allí constan no están acompañados de los respectivos comprobantes documentales que permitan validar la atribución realizada. Que asimismo, los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral no pueden juzgar ni cuestionar la facultad que tiene la jurisdicción de efectuar una determinación tributaria sobre la base de información aportada por el propio contribuyente, como ocurrió en este caso. Que la presente resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria del 25 de junio de 2015. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, La Comisión Plenaria Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma CODESFIL S.R.L. contra la Resolución (C.A.) N° 69/2014, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. MARIO A. SALINARDI, SECRETARIO RICARDO L. LUSZYNSKI, PRESIDENTE
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