BUENOS AIRES, 19 de agosto de 2015
RESOLUCIÓN C.A. N° 69/2015
VISTO el Expediente C.M. Nº 1291/2014 “Agronort S.A. c/Municipalidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista por el art. 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra el acto administrativo denominado Registro N° 1180/14, correspondiente al Expte. C-10246/08, dictado por la Municipalidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante dice que es una sociedad que se dedica a la provisión de servicios e insumos agropecuarios, teniendo una amplia cadena de clientes que se reparten en todo el territorio provincial y a los que llega por alianzas con semilleros y representantes comerciales en diferentes localidades por lo que la actividad de la empresa no siempre se manifiesta con un asentamiento físico. Asimismo, con el objetivo de potenciar el servicio, estratégicamente se establecieron diferentes sucursales dentro del territorio provincial.
Que destaca que Agronort aplicó el segundo párrafo del artículo 35 del C.M. asignando a la Municipalidad de Pergamino la porción de la base imponible provincial adecuada al coeficiente de ingresos y gastos intermunicipal elaborado por la firma. Que la resolución que ataca se apropia del 100% de la base de ingresos de la Provincia de Buenos Aires, desconociendo que la empresa asigna por coeficiente intermunicipal y por las cuales paga las tasas correspondientes por la actividad desarrollada en otros municipios.
Que aporta documental y ofrece pericial contable, y hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Municipalidad de Pergamino señala que la atribución del ciento por ciento de la base provincial a Pergamino responde a que si bien el contribuyente alega desarrollar actividades en otras jurisdicciones incorporando certificados de habilitación, no demuestra -con documentación que la respalde - generación de gastos y/o ingresos que justifiquen una distribución de la base provincial. Asimismo, dice que para aquellas jurisdicciones donde refiere actividad sin radicación física -la que tampoco acredita mediante documentación-, por aplicación del art. 35 del Convenio Multilateral no corresponde asignación alguna.
Que esta Comisión observa que la controversia está dada por el criterio que aplica el Municipio de Pergamino para la atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene durante los períodos fiscales 01/2008 a 06/2014.
Que es de tener presente que el Convenio Multilateral no prevé que un municipio pueda apropiarse de una porción de base imponible que pudiera corresponderle a otro u otros, sino que el mismo contempla la forma en que se deben distribuir los ingresos atribuibles a una jurisdicción adherida entre los distintos municipios que participan de la actividad de un contribuyente, que tienen la potestad de gravar.
Que en la Provincia de Buenos Aires no existía hasta el 1 de enero de de 2013, norma que estableciera que sus municipios podían sólo exigir la tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido; tampoco existía en dicha Provincia un acuerdo intermunicipal que regulara cuales eran los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos.
Que de lo expuesto, se desprende que en los períodos ajustados deben aplicarse las disposiciones del segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral.
Que para los períodos correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 corresponde aplicar el tercer párrafo del artículo 35 del C.M. y de corresponder -la empresa manifiesta que dispone de sucursales en otros municipios-, efectuar la distribución entre los municipios de la Provincia de Buenos Aires donde la accionante cuente con local habilitado.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
ARTICULO 1° - Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta en el Expediente C.M. Nº 1291/2014 “Agronort S.A. c/Municipalidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires” contra el acto administrativo denominado Registro N° 1180/14, correspondiente al Expte. C-10246/08, dictado por la Municipalidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, por la firma, en los términos y con los alcances expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2° - Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO ANIBAL GIL
PROSECRETARIO PRESIDENTE