BUENOS AIRES, 15 de julio de 2015
RESOLUCIÓN C.A. N° 61/2015
VISTO el Expediente C.M. Nº 1285/2014 “Banco de Servicios y Transacciones S.A. c/Municipalidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra la Resolución del 8 de octubre de 2014 de la Municipalidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante objeta la determinación en concepto de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene que realizara el fisco aplicando impuestos mínimos, entendiendo que con este mecanismo se vulneran las disposiciones del artículo 35 del Convenio Multilateral.
Que en el expediente obra contestación de la Secretaría de Economía y Hacienda del Municipio.
Que esta Comisión observa que en materia de aplicación de montos mínimos, la Comisión Arbitral determinó, como consta en el artículo 77 de la Resolución General Nº 1/2015 que: “…se presumirá que la aplicación de montos mínimos no vulnera las disposiciones del Artículo 35 del Convenio Multilateral, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario acreditando su real y completa situación frente al tributo con relación a todas las municipalidades de la provincia, incluyendo la discriminación de ingresos y gastos entre éstas, y la determinación del coeficiente intermunicipal en los casos que corresponda.”
Que es el contribuyente quien debe probar en forma fehaciente que la aplicación del monto mínimo que realiza el Municipio es improcedente conforme lo señalado en el considerando anterior, situación que no consta en las presentes actuaciones.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
La Comisión Arbitral
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
ARTICULO 1° - No hacer lugar a la acción interpuesta por Banco de Servicios y Transacciones S.A. contra la Resolución del 8 de octubre de 2014, dictada por la Municipalidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2° - Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás jurisdicciones adheridas.