CA 51 - AUDEC S.A. c/PROVINCIA DE FORMOSA - EXPTE 1210/
CA 51 - AUDEC S.A. c/PROVINCIA DE FORMOSA - EXPTE 1210/2014

PUERTO IGUAZÚ, 24 de junio de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N° 51/2015 VISTO el Expte. C.M. N° 1210/2014 “Audec S.A. c/Provincia de Formosa”, por el cual la firma de referencia promueve la acción prevista por el art. 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra la Resolución Interna N° 056/14 dictada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante dice que es concesionario oficial de la marca Toyota y, como tal, se dedica a la comercialización de automóviles, camionetas y utilitarios nuevos y usados, a la prestación de servicios de posventa y a la venta de repuestos y accesorios relacionados con esos productos. El concesionario está en la ciudad de Corrientes y no tiene sucursales ni representantes de ventas fuera de dicha jurisdicción. Que por cada operación que se concreta es requisito cumplir en forma previa rigurosos procedimientos internos; entre otros, se prevé que los gastos inherentes a la operación tales como el patentamiento de la unidad y el flete que, en su caso, se contrate quedan a cargo del comprador. Precisa que es el propio comprador -o una persona autorizada por éste- quien debe retirar la unidad adquirida de las oficinas de venta de la empresa en Corrientes. Por lo tanto, según la prueba, las operatorias de venta se realizan bajo la modalidad denominada "entre presentes", cuestión que ha sido reconocida por Formosa. Que si bien Audec siempre ha sido un contribuyente local tal como lo es en la actualidad, el 1/09/09 se inscribió en el Convenio Multilateral dando de alta la jurisdicción Formosa, pero no porque haya realizado ventas u otras operaciones gravadas por el tributo sino a raíz de la contratación de tres pautas publicitarias entre los años 2009 y 2010 a un medio de comunicación radicado en esa jurisdicción, denunciando la baja respectiva el 20/10/11. Es decir, que desde el 01/09/09 y hasta el 20/10/11 Audec estuvo inscripta en el CM, liquidando su obligación fiscal de acuerdo al régimen general previsto en el art. 2°, y en tales condiciones, teniendo en cuenta que las operaciones se concertaban entre presentes, la firma atribuyó la totalidad de sus ingresos a la Provincia de Corrientes por tratarse del “lugar de entrega” de los bienes que comercializa. Que el fisco objetó este criterio por el hecho que de las facturas relevadas, surge que algunos de sus clientes tienen domicilio en Formosa. Que añade que en la resolución en crisis también se ajustó el coeficiente de gastos liquidado por Audec, para cuyo cálculo la fiscalización tuvo en cuenta las erogaciones expuestas en el anexo correspondiente de los Estados Contables de los ejercicios 2009 y 2010. Entiende equivocado este ajuste, pues ninguno de los gastos COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 incluidos en la liquidación practicada fueron soportados en Formosa: si bien Audec se inscribió en la misma, ello obedeció pura y exclusivamente a la contratación de servicios de publicidad a una agencia radicada en esa Provincia, concepto que no resulta computable según el inc. c) del art. 3° del CM. Señala que ninguno de los gastos contabilizados en el coeficiente liquidado por el Fisco se relaciona o vincula con una actividad ejercida en Formosa, sino que han sido soportados íntegramente en Corrientes de plena conformidad con lo dispuesto en el art. 4°. En el caso particular de los gastos de fletes, de las facturas adunadas a las actuaciones administrativas surge que los mismos han sido soportados íntegramente por sus clientes -extremo que también surge de las "propuestas de compra"-, por lo que en este supuesto tampoco es razonable la atribución que realiza el fisco. Que en subsidio, pide la aplicación del Protocolo Adicional, por cuanto Audec no omitió el pago del Impuesto sino que, eventualmente, atribuyó el ingreso que hubiese podido corresponder a Formosa a la Provincia de Corrientes. Aporta documenta, ofrece informativa y hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Provincia de Formosa señala que la actividad de la firma claramente se encuadra dentro de las comprendidas en el Convenio Multilateral toda vez que el asiento principal de las actividades de Audec está en la jurisdicción de Corrientes y se ha probado que se efectuaron operaciones con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en Formosa. Que la empresa tuvo siempre en las operaciones de ventas referidas en la determinación un total conocimiento de sus clientes y una absoluta certeza respecto del origen de los ingresos derivados de las operaciones que realiza. Esto surge claro de las facturas y remitos que obran en las actuaciones, en donde consta que los clientes se domiciliaban en Formosa, siendo éste el destino de los bienes comercializados. Que en el presente caso y conforme al principio de la realidad económica receptado por el art. 27 del C.M., los ingresos deben imputarse al lugar donde se han destinado los vehículos que es el domicilio de los compradores de los mismos, el que coincide con el lugar donde han sido registrados (Registro Público del Automotor de la Provincia de Formosa), siendo en Formosa donde efectiva y finalmente se produjeron así los efectos de la compraventa entre las partes. Que sobre las objeciones del recurrente vinculadas al coeficiente de gastos de los períodos fiscales 2009/2010, sostiene que en virtud de no haberse aportado documentación respaldatoria de gastos soportados en la jurisdicción de Formosa, se procedió a tomar el cincuenta por ciento de los siguientes conceptos: comisiones a terceros, diferencias entre ingresos y egresos de gastos de gestoría, gastos de inscripción y patentamiento, teléfono, correspondencia, mensajería y otros. Indica que le asiste razón al Fisco en cuanto a la imputación de tales erogaciones a la Provincia de Formosa por cuanto en los términos del art. 4° del C.M., un gasto será considerado como efectivamente soportado en una jurisdicción cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle, aun cuando la erogación que él representa se efectúe en otra. Que en cuanto al Protocolo Adicional, dice que no se cumplen los requisitos exigidos para que dicho mecanismo sea aplicado. Que esta Comisión Arbitral observa que, en primer lugar, no está controvertido el carácter de contribuyente de la empresa en la Provincia de Formosa, dado que en los períodos fiscalizados ha soportado en la misma gastos de publicidad, si bien no computables, suficientes como para que los mismos otorguen el debido sustento territorial. Que siendo así, hay que establecer la jurisdicción de la que provienen los ingresos motivo de controversia. Para ello, sin perjuicio de que los bienes son entregados en jurisdicción de Corrientes, lo sustancial es que Audec tiene la certeza del destino geográfico que ellos tendrán. Que por ello, no es relevante tener en consideración si la mercadería viaja por cuenta y riesgo del comprador o, lo que es lo mismo, a cargo de quien se encuentra el gasto del flete, puesto que lo que importa es que consta en las actuaciones que Audec conoce el destino de los vehículos y a la jurisdicción del domicilio del comprador es a la que corresponde asignar los ingresos. Que con respecto al coeficiente de gastos, el contribuyente no ha aportado pruebas que desvirtúen lo obrado por la Provincia de Formosa. Que respecto del Protocolo Adicional, Audec no cumple los requisitos impuestos por la Resolución General Nº 3/2007, en particular los establecidos por su art. 2º. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: Artículo 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Audec S.A. contra la Resolución Interna N° 056/14, dictada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas. MARIO A. SALINARDI ROBERTO ANIBAL GIL SECRETARIO PRESIDENTE
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