Resoluciones Generales

Resluciones generales Comarb

RG. 14 -2025 Domicilio Fiscal Electrónico Fede
RG. 14 -2025 Domicilio Fiscal Electrónico Federal. NUEVO

                                                                SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de junio de 2025.

      RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 14/2025

          VISTO:

          El Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, en el cual se inscribió el Proyecto de Fortalecimiento de los Sistemas de Gestión de la Comisión Arbitral, Préstamo BID 3835/OC-AR, SDP N° PFGP-417-SBCC-CF, en el cual esta Comisión Arbitral resultó beneficiaria; y,

          CONSIDERANDO:

          Que en el marco de dicho programa, la Comisión Arbitral, mediante la Resolución CA N° 7/2025, aprobó el sistema denominado “Portal Federal Tributario” y creó, mediante el dictado de la Resolución General CA N° 10/2025, la “Clave Fiscal Federal” administrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral como mecanismo de autenticación digital, para el acceso a través del “Portal Federal Tributario” a los servicios en línea de la COMARB de contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios, la que consiste en un mecanismo tecnológico de registración, autenticación y autorización de usuarios.

         Que, asimismo, se busca promover la modernización, eficiencia y transparencia en los procesos de comunicación entre las jurisdicciones y los contribuyentes con el uso de tecnologías digitales que permiten avanzar hacia la implementación de canales seguros y ágiles para el intercambio de información, remitiendo comunicaciones a los sujetos alcanzados y recibiendo respuestas de los mismos en un entorno confiable y regulado.

         Que, todo lo relativo a la obligatoriedad de uso, validez de documentos digitales y efectos legales de las comunicaciones es competencia exclusiva de las jurisdicciones. Los contribuyentes y demás sujetos deben observar lo dispuesto por ellas.

         Que a fin de unificar criterios y facilitar la gestión tanto para las administraciones tributarias como para los contribuyentes, responsables y otros sujetos obligados, resulta oportuno aprobar un sitio informático común que opere como Domicilio Fiscal Electrónico Federal, y que permita a las jurisdicciones realizar comunicaciones fehacientes a los contribuyentes, así como a otros sujetos obligados conforme lo establezcan las normativas locales.

         Por ello,

  LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE:

Capítulo I. Aspectos Generales
Aprobación del Sistema Informático y su denominación.
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ARTÍCULO 1°.- Apruébase el sistema informático que funcionará en el sitio seguro, personalizado y válido, denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, que estará disponible para su utilización y exclusiva administración por cada una de las jurisdicciones para realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y otros sujetos obligados Locales de las propias jurisdicciones, y recibir respuestas de los mismos.

Obligatoriedad y efectos.
ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones reglamentarán lo relativo a la obligatoriedad de su utilización, la validez de los documentos digitales y los efectos legales de las comunicaciones allí entregadas.

Capítulo II. Usuarios Particulares
Usuarios Particulares. Habilitación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal.
ARTÍCULO 3°.- Habilitase como usuarios particulares del sitio informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, a todos los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral. Aquellos contribuyentes o responsables que proceden a darse de alta en el Convenio Multilateral tendrán en forma automática la habilitación como usuario a partir de la misma.
Las jurisdicciones podrán habilitar como usuarios particulares del citado sitio informático a sus contribuyentes, responsables y otros sujetos obligados locales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.

Usuarios Particulares. Disponibilidad.
ARTÍCULO 4°.- El Domicilio Fiscal Electrónico Federal del usuario particular estará conformado por un perfil de usuario específico y único dentro del Portal Federal Tributario, asociado a la CUIT o CUIL del titular.
Este servicio podrá ser delegado a otros usuarios bajo exclusiva responsabilidad del delegante dentro del ámbito del Portal Federal Tributario.
El ingreso al Domicilio Fiscal Electrónico Federal podrá ser realizado en cualquier momento durante todos los días del año.

Capítulo III. Procedimientos para las Jurisdicciones
Alta de usuarios jurisdiccionales y roles
ARTÍCULO 5°.- Los usuarios jurisdiccionales habilitados para operar en el sistema serán dados de alta por el Administrador de Usuarios de cada jurisdicción, conforme al rol que les corresponda según las funciones que desempeñen.
El rol asignado al usuario jurisdiccional determinará el acceso a las funcionalidades del sistema, de acuerdo con las tareas y responsabilidades propias de cada usuario jurisdiccional.
El Administrador de Usuarios deberá garantizar que los datos de los usuarios jurisdiccionales sean correctos y estén actualizados en el sistema.

Capítulo IV. Funcionamiento
Usuarios Particulares. Acceso.
ARTÍCULO 6º.- Establécese los siguientes aspectos con relación al sistema:
a)         Los usuarios particulares deberán ingresar al sistema a través del Portal Federal Tributario.
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b)         Los usuarios particulares visualizarán la CUIT con la que están operando.
c)          Los usuarios particulares dentro del Portal, contarán con un acceso al Domicilio Fiscal Electrónico Federal a través del cual podrán visualizar las distintas comunicaciones recibidas y sus respuestas.
Usuarios Jurisdiccionales. Acceso y funcionalidades.

ARTÍCULO 7º.- Establécese los siguientes aspectos con relación al sistema:
a)          Los usuarios Jurisdiccionales deberán ingresar al sistema a través del Portal Federal Tributario.
b)          Los usuarios jurisdiccionales podrán visualizar de forma clara y precisa la jurisdicción a la que pertenecen.
c)           Los usuarios jurisdiccionales desde el Domicilio Fiscal Electrónico Federal podrán gestionar las comunicaciones correspondientes a su jurisdicción.

Usuarios jurisdiccionales. Utilización.
ARTÍCULO 8º.- Establécese en relación con los usuarios jurisdiccionales las siguientes funciones dentro del sistema:
a)           Búsqueda de Comunicaciones: Los usuarios jurisdiccionales podrán buscar una comunicación en particular para visualizar su contenido, obtener la constancia de lectura y, si corresponde, responder a una contestación por parte de un contribuyente.
b)           Asignación de Responsables: Los usuarios jurisdiccionales podrán asignar un responsable dentro de la jurisdicción para analizar las respuestas de los contribuyentes respecto de las comunicaciones enviadas.
c)           Generación de Nuevas Comunicaciones: Los usuarios jurisdiccionales podrán generar nuevas comunicaciones de manera puntual (a un único CUIT/CUIL) o de forma masiva (a un grupo de CUIT/CUIL), siguiendo los procedimientos establecidos por la jurisdicción.
Para esta funcionalidad también existirá la posibilidad de que las jurisdicciones envíen nuevas comunicaciones mediante Servicios Web establecidos para tal fin.
d)           Autorización de Envíos Masivos: Los usuarios jurisdiccionales podrán autorizar el envío de comunicaciones masivas que hayan sido generadas por otro usuario de la jurisdicción, previa validación y aprobación de los mismos.
e)           Habilitación de respuestas y cierre de la comunicación: Los usuarios jurisdiccionales al remitir una comunicación podrán habilitar la respuesta a las mismas. Asimismo cuando se encuentren habilitadas las respuestas, el intercambio permanecerá disponible hasta que el usuario jurisdiccional determine el cierre de la comunicación.
Validez de los documentos y las notificaciones.

ARTÍCULO 9°.- El contenido, los alcances y validez de los documentos digitales y las notificaciones que se transmitan a través del Domicilio Fiscal Electrónico Federal, serán de exclusiva responsabilidad de la jurisdicción y del usuario jurisdiccional.
Tipos de comunicaciones

ARTÍCULO 10°.- El sistema permitirá la remisión de tres tipos de comunicaciones:
a.          Notificaciones/Intimaciones: cualquier tipo de comunicación que contenga un plazo determinado para el receptor o que produzca efectos legales.
b.          Aviso: cualquier comunicación que tenga como fin anoticiar novedades vinculadas al receptor.
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c.           Otras comunicaciones: para las restantes comunicaciones establecidas por las jurisdicciones.
Datos de las comunicaciones.

ARTÍCULO 11°.- El sistema registrará los siguientes datos asociados a las comunicaciones:
a)          Tipo de comunicación.
b)          Número de comunicación.
c)          Fecha y hora de la puesta a disposición.
d)          Identificación del usuario jurisdiccional y jurisdicción remitente.
e)          Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social; y CUIT o CUIL.
f)           Contenido de la comunicación, con su texto completo, y archivos adjuntos.
g)          La fecha y hora de lectura de la comunicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.
h)          La fecha y hora de apertura de la comunicación por el usuario.

Correo electrónico de cortesía.
ARTÍCULO 12°.- El sistema permitirá registrar una dirección de correo electrónico para que, en caso de nuevas comunicaciones, se envíe un correo electrónico de cortesía sin valor legal. La falta de envío o recepción de dicho correo electrónico no otorgará ningún derecho al usuario.
Lectura de las comunicaciones.

ARTÍCULO 13°.- El sistema considerará que las comunicaciones han sido leídas cuando se produzca alguno de los siguientes eventos:
a)          El día que el usuario o autorizado proceda a la apertura de la comunicación, mediante el acceso en el Domicilio Fiscal Electrónico Federal.
b)          El día martes o viernes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encontrará disponible en el citado domicilio, excepto que se hubiere realizado con anterioridad la apertura de conformidad al inciso a) del presente.
Los efectos de la apertura prevista en los incisos precedentes y cuando la lectura se produzca en un día inhábil serán reglados por la normativa local de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.
Constancia
 

ARTÍCULO 14°.- A fin de acreditar la existencia, materialidad de las comunicaciones y su lectura, el sistema registrará dichos eventos. Asimismo, posibilitará la emisión de una constancia impresa con los datos previstos en el artículo 11° y la fecha de lectura de la comunicación conforme lo establecido en el artículo 13º de la presente.
Respuesta a comunicaciones

ARTÍCULO 15°.- El usuario particular podrá, cuando la jurisdicción lo habilite, realizar una contestación de la comunicación dentro del mismo sistema hasta la fecha establecida por la jurisdicción. Dicha respuesta se enviará a la jurisdicción que originó la comunicación para que pueda analizarla y/o volver a responder.
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El sistema posibilitará la emisión de una constancia impresa, tanto de las comunicaciones enviadas, como de las respuestas, incluyendo en ésta la información descrita en el artículo 11°.
La validez legal de las respuestas deberá ser regulada por la normativa local.
En el marco del Sistema Informático que se aprueba por la presente, la validez legal y veracidad de la documentación aportada por los usuarios particulares, se encuentran bajo su exclusiva responsabilidad.
Inoperatividad del sistema

ARTÍCULO 16°.- En caso de verificarse desperfectos técnicos en el funcionamiento del sitio de internet, los mismos deberán ser registrados dentro del sitio hasta que sean superados.
Cuando el inconveniente tenga una duración superior a seis horas, las comunicaciones no leídas registradas ese día se registrarán como puesta a disposición el siguiente día hábil inmediato posterior a su rehabilitación. Si dichos inconvenientes se produjeran en los días previstos en el artículo 13°, inciso b), sin importar el horario del hecho, la lectura se tendrá por producida el día martes o viernes inmediato posterior.
Implementación

ARTÍCULO 17°.- El proceso de implementación por parte de las jurisdicciones podrá contemplar distintas etapas, de acuerdo con lo que determine la normativa local:
a) Etapa 1: Remisión de avisos.
b) Etapa 2: Remisión de notificaciones/intimaciones y otras comunicaciones.
c) Etapa 3: Habilitación de respuestas a comunicaciones.
Las jurisdicciones notificarán a la Comisión Arbitral las etapas de la implementación que adopten.
Secreto de las comunicaciones

ARTÍCULO 18°.- Sólo podrán utilizar el sistema informático los usuarios particulares y los usuarios jurisdiccionales, no pudiendo tener acceso a los contenidos de las comunicaciones los funcionarios o personal de la Comisión Arbitral o terceros que trabajen para la misma, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Los usuarios jurisdiccionales, el personal y/o terceros contratados por la Comisión Arbitral para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos deberán suscribir el correspondiente compromiso de confidencialidad según se establece a continuación: “DECLARO en carácter de usuario conocer que los datos e información a ser utilizados y/o abordados que se encuentran en la página web y bases informáticas de la Comisión Arbitral, se encuentran amparados bajo las normas de confidencialidad y secreto fiscal; por lo que, como usuario, me responsabilizo a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos e información a que acceda en virtud de las funciones encomendadas, a utilizar dicha información solamente para el fin específico al que se la ha destinado, a no comunicar o hacer pública la información no clasificada como “pública”, y a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos e información, salvo autorización legal o instrucción expresa de la autoridad competente. Reconozco que dicha obligación de reserva y confidencialidad seguirá en vigencia aún después de concluida mi función, cualquiera fuere la calidad en que me haya desempeñado, asumiendo la responsabilidad penal,
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administrativa o civil por los daños y perjuicios que por dolo, culpa o negligencia pudiera ocasionar la difusión de datos o información no autorizada legalmente”.

ARTÍCULO 19°.- Facúltase al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del Sistema informático, aprobado por la presente resolución.

ARTÍCULO 20°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Comarb 70 años