

Resluciones generales Comarb
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 9 de abril de 2025
RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 11/2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 6/2025 de fecha 12 de marzo de 2025, ante el fenómeno climático de gran magnitud que afectó a la Ciudad de Bahía Blanca y a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Púan, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, y el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires, por el cual se declaró en emergencia a los partidos mencionados, se dispuso:
1) Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, SIFERE, exclusivamente para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Púan, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 14 de abril del corriente año.
2) Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, segunda quincena y mensual, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Púan, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 3 de abril del corriente año.
3) Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del tercer anticipo, mes de marzo/2025, primera quincena, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Púan, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 3 de abril del corriente año.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 6/2025, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
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ANEXO
MENDOZA, 12 de marzo de 2025.-
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 6/2025
VISTO:
La Resolución General CA N° 12/2024 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2025 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral-SIFERE, y la Resolución General CA N° 13/2024 que estableció el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, para el ejercicio fiscal 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, ante el fenómeno climático de gran magnitud que ha afectado a la Ciudad de Bahía Blanca y a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puan, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, y el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires, por el cual se declara en emergencia a los partidos mencionados, solicita, dado que los profesionales de las zonas afectadas enfrentan serias dificultades para desarrollar sus tareas habituales, por la falta prolongada de suministro eléctrico, cortes de señal en la telefonía y problemas con los servicios de internet, que imposibilitan a muchos de ellos a cumplir con la presentación de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento está programado para los próximos días, que se posterguen hasta el 31 del corriente mes los vencimientos para la presentación y pago para las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos-convenio multilateral.
Que en atención a lo expuesto, se considera conveniente extender la fecha para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al segundo anticipo, mes de febrero/2025, del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, SIFERE, cuyo vencimiento opera entre los días 17 a 20 del corriente mes para los contribuyentes con domicilio fiscal en los partidos y distritos antes referidos.
Asimismo, se considera también oportuno extender el vencimiento que operó los días 11 y 12 de marzo próximo pasado, y el que operará los días 21 y 25 de marzo del corriente año, correspondiente al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en dicho sistema con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, SIFERE, exclusivamente para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con
domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 14 de abril del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, segunda quincena y mensual, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 3 de abril del corriente año.
ARTÍCULO 3°.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del tercer anticipo, mes de marzo/2025, primera quincena, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 3 de abril del corriente año.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese.