CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 12 de abril de 2023.
RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 4 /2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 5/2023, de fecha 21 de marzo
de 2023, se dispuso tener por realizada en término la presentación de la declaración
jurada y el pago correspondiente al anticipo febrero del período fiscal 2023 del impuesto
sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), con vencimiento los días
miércoles 15, jueves 16, viernes 17 y lunes 20 de marzo de 2023, registrados hasta el
día miércoles 22 de marzo del corriente año.
Que la mencionada Disposición de Presidencia N° 5/2023 fue dictada por
mandato de las jurisdicciones adheridas.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral
Nº 5/2023, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,
notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
SECRETARIO PRESIDENTE
COMARB
ANEXO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 5/2023
VISTO:
La Resolución General CA N° 13/2022 que estableció las fechas de vencimiento
del período fiscal 2023 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del
impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el
Convenio Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que, como es de público conocimiento, desde el 1 de marzo del corriente –salida
de servicio de la Central de Atucha I e histórica ola de calor– nuestro país viene sufriendo
cortes recurrentes del suministro de energía eléctrica, y algunos de duración mayor a una
semana (fundamentalmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires - AMBA-) que
afectan a la población en general y naturalmente a contribuyentes y estudios profesionales
en particular, provocando atrasos en la presentación de las declaraciones juradas del
impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, del período fiscal febrero
2023.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante nota de fecha 16/3/2023
y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, mediante
nota de fecha 20/3/2023, han solicitado se otorgue un plazo de gracia a fin de que los
contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.
Por ello, y por mandato de las jurisdicciones integrantes de la Comisión Arbitral,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración
jurada y el pago correspondiente al anticipo de febrero del período fiscal 2023 del
impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), con vencimiento los
días miércoles 15, jueves 16, viernes 17 y lunes 20 de marzo de 2023, registrados hasta
el día miércoles 22 de marzo del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para
que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos
anteriores.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, yarchívese.
LUIS MARÍA CAPELLANO
PRESIDENTE