Disposiciones de presidencia
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 18 de febrero de 2026. DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 5/2026 VISTO:
La Resolución General CA N° 20/2025 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2026 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral-SIFERE; y,
CONSIDERANDO: Que desde el día viernes 13 de febrero del corriente se verifican inconvenientes técnicos por problemas en proveedores de internet ajenos a la organización que afectan el normal funcionamiento del servicio e imposibilitan la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral-SIFERE, del vencimiento del anticipo Enero/2026.
Que a la fecha persisten tales inconvenientes, por lo que algunos contribuyentes se ven impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos de todas las obligaciones del anticipo mensual Enero/2026 (SIFERE), con vencimiento los días viernes 13, miércoles 18 y jueves 19 de febrero, hasta el día viernes 20 de febrero de 2026.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 DISPONE:
ARTICULO 1°.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 01/2026, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 20/2025 para los días viernes 13, miércoles 18 y jueves 19 de febrero del corriente año, hasta el día viernes 20 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.