CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 23 de septiembre de 2025.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 11/2025 VISTO:
La Resolución General CA N° 13/2024 que estableció el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el “SIRCAR” y la Resolución General CA N° 15/2024 que estableció el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el periodo fiscal 2025, respectivamente; y, CONSIDERANDO:
Que el día 22 de septiembre se produjeron inconvenientes técnicos extraordinarios y ajenos a la responsabilidad de este organismo, que han impactado el normal desarrollo de las operaciones. Los detalles y alcances de dichos eventos se encuentran debidamente documentados y analizados en los Informes Técnicos de las áreas pertinentes. Que dado que ese día comenzaron a operar los vencimientos de la primera quincena del anticipo septiembre/2025 del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, algunos agentes se vieron impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Que dado que en el día de la fecha comienzan a operar los vencimientos de la primera quincena del anticipo septiembre/2025 Sistema de Recaudación sobre Tarjeta de Crédito y Compra “SIRTAC”, algunos agentes se vieron impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias. Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, cuyos vencimientos operan los días 22 y 23 de septiembre del corriente año, registrados hasta el día viernes 26 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjeta de Crédito y Compra “SIRTAC”, cuyos vencimientos operan los días 23 y 24 de septiembre del corriente año, registrados hasta el día viernes 26 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 11/2025 VISTO:
La Resolución General CA N° 13/2024 que estableció el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el “SIRCAR” y la Resolución General CA N° 15/2024 que estableció el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el periodo fiscal 2025, respectivamente; y, CONSIDERANDO:
Que el día 22 de septiembre se produjeron inconvenientes técnicos extraordinarios y ajenos a la responsabilidad de este organismo, que han impactado el normal desarrollo de las operaciones. Los detalles y alcances de dichos eventos se encuentran debidamente documentados y analizados en los Informes Técnicos de las áreas pertinentes. Que dado que ese día comenzaron a operar los vencimientos de la primera quincena del anticipo septiembre/2025 del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, algunos agentes se vieron impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Que dado que en el día de la fecha comienzan a operar los vencimientos de la primera quincena del anticipo septiembre/2025 Sistema de Recaudación sobre Tarjeta de Crédito y Compra “SIRTAC”, algunos agentes se vieron impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias. Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, cuyos vencimientos operan los días 22 y 23 de septiembre del corriente año, registrados hasta el día viernes 26 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjeta de Crédito y Compra “SIRTAC”, cuyos vencimientos operan los días 23 y 24 de septiembre del corriente año, registrados hasta el día viernes 26 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.