Casos Concretos C.P

Casos concretos de la comisión planaria

CP 05 - PABLO ELOY DONNET S.A.c/PROVINCIA DE CORRIENTES - EXPTE 1596/
CP 05 - PABLO ELOY DONNET S.A.c/PROVINCIA DE CORRIENTES - EXPTE 1596/2019

BUENOS AIRES, 9 de septiembre de 2021. RESOLUCIÓN C.P. N.° 5/2021 VISTO: El Expte. C.M. N° 1596/2019 “Pablo Eloy Donnet S.A. c/ provincia de Corrientes”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 11/2020; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la Comisión Arbitral, en la resolución apelada, rechazó por extemporánea la acción interpuesta por Pablo Eloy Donnet S.A. contra la Resolución N° 1095/2019. Para así resolver, consideró que el caso concreto quedó configurado con la determinación de oficio practicada mediante la Resolución Nº 2450/18 de fecha 20 de octubre de 2018 y notificada el 23 de noviembre de 2018. Pablo Eloy Donnet S.A accionó ante la Comisión Arbitral en fecha 25 de julio de 2019 contra la Resolución N° 1095/2019, que rechazó el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 2450/18. Que esta Comisión Plenaria observa que el recurso de apelación promovido por Pablo Eloy Donnet S.A. en nada conmueve el decisorio emitido por la Comisión Arbitral, que corresponde ratificar. En efecto, el artículo 5° del Reglamento Procesal establece que “La acción ante la Comisión Arbitral debe promoverse dentro del plazo concedido por las normas de procedimiento de cada jurisdicción…, computado según los términos del art. 27... Vencido dicho plazo no podrá accionarse ante la Comisión Arbitral”. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 10 de junio de 2021. Por ello, LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Pablo Eloy Donnet S.A. contra la Resolución (C.A.) N° 11/2020, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE JAVIER DARIO FORNERO SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años