Casos Concretos C.P

Casos concretos de la comisión planaria

CP 31 - DISTRIVISION S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1465/
CP 31 - DISTRIVISION S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1465/2017

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 1 BUENOS AIRES, 8 de noviembre de 2018. RESOLUCIÓN C.P. N.° 31/2018 VISTO El Expte. C.M. N° 1465/2017 “Distrivisión S.A. c/ provincia de Buenos Aires”; y, CONSIDERANDO: Que la firma de referencia con fecha 13/7/2017 interpuso el caso concreto ante la Comisión Arbitral en los términos del artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral y luego, con fecha 14/9/2017, aportó documental, la que fue considerada extemporánea por la Comisión Arbitral de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Reglamento Procesal para la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria. No obstante ello, la Comisión Arbitral ordenó como medida para mejor proveer –art. 12, in fine, del Reglamento Procesal– incorporar la misma a las presentes actuaciones. Que contra esa decisión, la provincia de Buenos Aires se presenta haciendo una serie de consideraciones respecto de las disposiciones contenidas en los artículo 8º y 12 del Reglamento Procesal, y expresa –en síntesis– que las medidas que habilita el artículo 12 son para mejor proveer, lo que presupone que ya se cumplió la etapa –que en el presente aún ni siquiera se comenzó a transitar– que implica el análisis de la temporaneidad del remedio incoado, la competencia del Organismo, la definición del tema a resolver y la suficiencia o no de los elementos existentes para hacerlo, en caso de corresponder. La provincia de Buenos Aires considera que aún no se ha arribado al momento procesal oportuno para disponer una medida para mejor proveer como la resuelta y es por eso que, para retomar el buen orden del procedimiento y evitar antecedentes de desvíos en su incumplimiento, solicita se deje sin efecto la inclusión de la documental agregada como medida para mejor proveer, difiriendo la decisión al momento procesal oportuno, es decir, luego de que el caso haya sido incorporado para su tratamiento y decisión y siempre que sea necesario disponer alguna medida, cualquiera fuera, para mejor proveer. Que con fecha 7 de marzo de 2018, la Comisión Arbitral rechazó lo planteado por la provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de lo cual resolvió otorgarle el carácter de recurso de apelación a lo peticionado y elevar el planteo ante la Comisión Plenaria, sin sustanciación por cuanto la decisión fuera tomada inaudita parte por la Comisión Arbitral. Que esta Comisión Plenaria observa que tal como lo sostiene la provincia de Buenos Aires, la medida para mejor proveer dispuesta por la Comisión Arbitral es improcedente, debido a que el momento procesal en que la misma fue tomada resulta prematuro. En efecto, el momento procesal para el dictado de una medida para mejor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Procesal, es cuando el caso concreto está incorporado para su tratamiento en el orden del día de la reunión convocada a esos efectos, y previo dictamen de Asesoría. COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 2 Que, en consecuencia, corresponde que la prueba documental incorporada en las presentes actuaciones como consecuencia de la medida ordenada por la Comisión Arbitral, resulte desglosada y devuelta al presentante. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 6 de septiembre de 2018. Por ello, LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a lo solicitado por la provincia de Buenos Aires y ordenar el desglose y devolución de la documentación aportada por Distrivisión S.A. con fecha 14/09/2017, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE LUCIANO VERNETTI SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años