Casos Concretos C.P

Casos concretos de la comisión planaria

CP 24 - WHIRLPOOL ARGENTINA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1295/
CP 24 - WHIRLPOOL ARGENTINA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1295/2014

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 1 BUENOS AIRES, 8 de noviembre de 2018. RESOLUCIÓN C.P. N.° 24/2018 VISTO El Expte. C.M. N° 1295/2014 “Whirlpool Argentina S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 4/2018; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la apelante señala que asignó los ingresos de acuerdo al lugar de concertación de las ventas, y la Comisión Arbitral resolvió que la atribución de los ingresos provenientes de la venta de mercaderías corresponde al lugar de destino de la misma. Dice que la firma tuvo en cuenta que, de acuerdo a la operatoria comercial que desarrolla, concierta sus ventas en el domicilio del cliente y que esa jurisdicción es en definitiva donde el bien se utiliza. Que, agrega, que conforme la doctrina que emana de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, aún en los casos concretos en los que estos organismos se han apartado del principio general según el cual se atribuye el ingreso a la jurisdicción del lugar de concertación y han resuelto su asignación al lugar de entrega de la mercadería, siempre se adicionó a la mera entrega, el requisito de utilización económica del bien o efectiva prestación del servicio como elemento constitutivo de la realidad económica de la operación para definir a que jurisdicción le correspondía el ingreso. En el caso –dice– la utilización económica del bien se produjo en el lugar donde Whirlpool S.A. vendió a sus clientes la mercadería comprada, de manera que a dicha jurisdicción es a la que corresponde asignar el ingreso. Que en segundo lugar, se agravia también de que la Comisión Arbitral haya resuelto que los gastos en concepto de regalías no son computables, por cuanto el costo o valor que se paga por las regalías no es indicativo del esfuerzo, ni da idea de la cuantía o relevancia de la actividad desplegada por la contribuyente en una jurisdicción, sino que corresponden a gastos de un tercero que es el licenciante. Señala, en este punto, que tales gastos están estrechamente vinculados con el ejercicio de la actividad de Whirlpool S.A. al punto de ser intrínsecos a los productos fabricados y comercializados, por lo que sin las licencias concedidas –que implican el pago de regalías– no podría realizar sus ventas; podría vender otros productos, pero no los de marca Whirlpool. Que aporta prueba documental y efectúa reserva del caso federal. COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 2 Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que Whirlpool Argentina S.A. asignó los ingresos por las operaciones concertadas con sus clientes teniendo en consideración exclusivamente el domicilio fiscal de cada uno de ellos. Se equivoca también el contribuyente al manifestar que el lugar al que la fiscalización atribuyó los ingresos es un simple lugar de paso o depósito y no tiene vinculación económica con el lugar de asignación. Señala que los lugares a los cuales la fiscalización atribuyó los ingresos no sólo constituyen domicilios de las empresas clientes, sino que los propios remitos lo definen como el “destino final de las mercaderías”. Que con respecto al agravio por los gastos de regalías, sostiene que el Convenio Multilateral establece como norma general, que los gastos a considerar son los vinculados con la actividad, es decir, deben estar íntimamente relacionados con la actividad económica desarrollada por el contribuyente y, obviamente, con su magnitud. Dice que los gastos por regalías están estrechamente vinculados con la actividad desarrollada por quien transfiere la marca o el “know how”, pero no se vinculan con la actividad económica realizada por Whirlpool Argentina SA. En síntesis, sostiene que las citadas regalías son gastos no computables en los términos del artículo 3° del Convenio Multilateral, no integrando el cálculo del coeficiente de gastos. Que esta Comisión Plenaria observa que la controversia está centrada en el disímil criterio para la atribución de los ingresos provenientes de la comercialización de mercaderías que hace Whirlpool Argentina S.A.; y la computabilidad de las regalías que abona la firma en concepto de derecho de fabricación. Que respecto del primer punto, esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a revocar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, la apelante no logra conmover lo decidido en aquella instancia. Los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho que el factor determinante para establecer a que jurisdicción se deben atribuir los ingresos provenientes de la venta de mercaderías, no responde al lugar físico de la entrega de ellas, ni a la jurisdicción donde la operación fue concertada, ni tampoco a la jurisdicción del domicilio de facturación o por ser el mero domicilio fiscal del comprador, sino que toma importancia el lugar de destino final de las mismas, siempre que sea conocido por el vendedor al momento en que se concretaron cada una de las ventas (en tanto y en cuanto exista sustento territorial en esa jurisdicción). Que, en consecuencia, la provincia de Buenos Aires deberá readecuar su determinación atribuyendo los ingresos de las ventas de la empresa a las jurisdicciones de destino de los bienes que comercializa, en tanto la firma tenga conocimiento del mismo. Que respecto de si las erogaciones que realiza Whirlpool Argentina S.A. en concepto de regalías por uso de marca, resultan un gasto computable o no, a la luz de lo establecido en los artículos 3° y 4º del Convenio Multilateral, en primer lugar, corresponde destacar que la computabilidad de un gasto a los fines de la atribución de los ingresos brutos, lo es en relación a si el mismo mide el grado de actividad desplegado o desarrollado en cada jurisdicción, observándose que, en la situación bajo análisis, el monto pagado en concepto de regalías por uso de marca se abona en función a los ingresos y, COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 3 consecuentemente, se torna un claro cuantificador de la actividad desarrollada por el contribuyente. Que, en efecto, en el caso concreto, existe una relación directa entre el monto de las regalías pagadas por Whirlpool Argentina S.A. y su actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo cual, a mayor actividad (ventas) mayor será la erogación por tales conceptos. Que, por lo expuesto, en este punto corresponde revocar la resolución apelada. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 6 de septiembre de 2018. Por ello, LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la firma Whirlpool Argentina S.A. contra la Resolución (C.A.) N° 4/2018, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE LUCIANO VERNETTI SECRETARIO PRESIDENTE
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