Casos Concretos C.P

Casos concretos de la comisión planaria

CP 14 - AIPAA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1399/
CP 14 - AIPAA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1399/2016

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 1 BUENOS AIRES, 7 de junio de 2018. RESOLUCIÓN C.P. N.° 14/2018 VISTO: El Expte. C.M. N° 1399/2016 “Aipaa S.A. c/ municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia solicita que la Comisión Plenaria aclare la Resolución (C.P.) N.° 27/2017; y, CONSIDERANDO: Que la aclaratoria se ha presentado en término (artículo 272, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que rige supletoriamente conforme lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento Procesal –Resolución C.P. N° 32/2015–). Que el punto respecto del cual formula aclaratoria es el siguiente: la resolución, en la última parte de los considerandos establece: “… Aipaa S.A. no ha aportado constancia de habilitación municipal en otros municipios distintos de Vicente López en donde declara ejercer actividad”. Dice que en el recurso de apelación resuelto mediante la Resolución C.P. N.° 27/2017, sin perjuicio de los restantes agravios que se discutieron, no ha sido considerado el tributo ingresado ante el municipio de Zárate, a efectos del cálculo del convenio intermunicipal. Sostiene que si Zárate retuvo el tributo es porque consideró la existencia de establecimiento, por tal motivo, debe participar en el subconvenio calculado a partir del artículo 35, tercer párrafo. Señala que si bien es correcto que no ha acompañado ninguna probanza de la existencia de establecimiento en Zárate, es porque, más allá de la prueba de la existencia del mismo, dicho municipio cobra la TISH mediante retenciones, por lo que el hecho de que Vicente López niegue la participación de Zárate como jurisdicción en el cálculo del subconvenio, implica que los ingresos de Aipaa S.A. atribuibles a dicho municipio queden alcanzados dos veces, una por Zárate y la otra por Vicente López. Que mantiene la reserva del caso federal. Que esta Comisión Plenaria entiende que la petición de Aipaa S.A. no puede prosperar. En efecto, esta Comisión Plenaria, mediante la Resolución N.° 27/2017, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma contra la Resolución de Comisión Arbitral N.° 14/2017. En dicha decisión –ratificada por esta Comisión Plenaria– la Comisión Arbitral resolvió que le asiste razón al municipio de Vicente López al aplicar, en el caso, el tercer párrafo del artículo 35 del C.M.; esto es, que las municipalidades en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el ciento por ciento (100%) del monto imponible atribuible al fisco provincial. Asimismo, la Comisión Arbitral y esta Comisión Plenaria señalaron que Aipaa S.A. no aportó constancia de habilitación municipal en otros municipios distintos de Vicente López en donde declara ejercer actividades. COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 2 Que, en consecuencia, la Resolución C.P. N.° 27/2017, cuya aclaración se requiere, no adolece de imprecisiones idiomáticas ni ambigüedades y resulta clara en lo que expresa. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 8 de marzo de 2018. Por ello, LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la aclaratoria solicitada por Aipaa S.A. respecto de la Resolución (C.P.) N.° 27/2017, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE JAVIER DARIO FORNERO SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años