COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
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BUENOS AIRES, 7 de junio de 2018.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 14/2018
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1399/2016 “Aipaa S.A. c/ municipalidad de Vicente López,
provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia solicita que la Comisión
Plenaria aclare la Resolución (C.P.) N.° 27/2017; y,
CONSIDERANDO:
Que la aclaratoria se ha presentado en término (artículo 272, in fine, del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, que rige supletoriamente conforme lo dispuesto
por el artículo 29 del Reglamento Procesal –Resolución C.P. N° 32/2015–).
Que el punto respecto del cual formula aclaratoria es el siguiente: la resolución, en
la última parte de los considerandos establece: “… Aipaa S.A. no ha aportado constancia de
habilitación municipal en otros municipios distintos de Vicente López en donde declara
ejercer actividad”. Dice que en el recurso de apelación resuelto mediante la Resolución C.P.
N.° 27/2017, sin perjuicio de los restantes agravios que se discutieron, no ha sido
considerado el tributo ingresado ante el municipio de Zárate, a efectos del cálculo del
convenio intermunicipal. Sostiene que si Zárate retuvo el tributo es porque consideró la
existencia de establecimiento, por tal motivo, debe participar en el subconvenio calculado a
partir del artículo 35, tercer párrafo. Señala que si bien es correcto que no ha acompañado
ninguna probanza de la existencia de establecimiento en Zárate, es porque, más allá de la
prueba de la existencia del mismo, dicho municipio cobra la TISH mediante retenciones,
por lo que el hecho de que Vicente López niegue la participación de Zárate como
jurisdicción en el cálculo del subconvenio, implica que los ingresos de Aipaa S.A.
atribuibles a dicho municipio queden alcanzados dos veces, una por Zárate y la otra por
Vicente López.
Que mantiene la reserva del caso federal.
Que esta Comisión Plenaria entiende que la petición de Aipaa S.A. no puede
prosperar. En efecto, esta Comisión Plenaria, mediante la Resolución N.° 27/2017, no hizo
lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma contra la Resolución de Comisión
Arbitral N.° 14/2017. En dicha decisión –ratificada por esta Comisión Plenaria– la
Comisión Arbitral resolvió que le asiste razón al municipio de Vicente López al aplicar, en
el caso, el tercer párrafo del artículo 35 del C.M.; esto es, que las municipalidades en las
que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el
ciento por ciento (100%) del monto imponible atribuible al fisco provincial. Asimismo, la
Comisión Arbitral y esta Comisión Plenaria señalaron que Aipaa S.A. no aportó constancia
de habilitación municipal en otros municipios distintos de Vicente López en donde declara
ejercer actividades.
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Que, en consecuencia, la Resolución C.P. N.° 27/2017, cuya aclaración se requiere,
no adolece de imprecisiones idiomáticas ni ambigüedades y resulta clara en lo que expresa.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión
Plenaria realizada el 8 de marzo de 2018.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la aclaratoria solicitada por Aipaa S.A. respecto de la
Resolución (C.P.) N.° 27/2017, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo
saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE JAVIER DARIO FORNERO
SECRETARIO PRESIDENTE