COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
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BUENOS AIRES, 7 de junio de 2018.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 10/2018
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1302/2015 “Sociedad Integrada de Buenos Aires UTE c/
provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de la referencia interpone recurso de
apelación contra la Resolución (C.A.) N.° 36/2017; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en
las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25
del Convenio Multilateral).
Que la apelante, en su recurso, señala que de la transcripción realizada por la
Comisión Arbitral sobre lo que debe entenderse, siguiendo la Resolución General
Interpretativa N.° 109/2004, por lugar de administración, lugar de dirección y escritorio, no
habilita a realizar la afirmación objetiva de que en la ciudad de Quilmes se desarrolle
alguna actividad de ese tipo. Dice, que en el periodo ajustado existía en esa localidad un
obrador para guarda de materiales con el objeto de llevar adelante la obra contratada por la
firma. El contrato celebrado por la firma en la Ciudad de Buenos Aires, debía tener
ejecución en tres partidos de la provincia de Buenos Aires; en consecuencia, se instaló en la
localidad de Quilmes un lugar conveniente por costos y distancias, pero las decisiones
empresariales siempre se tomaron en la CABA. El hecho de que para facilitar la actividad
de la fiscalización se la haya atendido en la ciudad de Quilmes, no implica que ahí exista
una administración, como lo pretende la resolución de la Comisión Arbitral. Se advierte –
dice– de la propia lectura de la habilitación comunal, que la oficina administrativa de
Quilmes, habilitada por la comuna, no es de la UTE sino para guarda de los materiales
eléctricos que Sociedad Integrada de Buenos Aires UTE deposita en aquel lugar y, por otra
parte, la habilitación municipal devino necesaria para poder tener en debida forma esos
materiales, con los que cumple el contrato para la ejecución de la obra.
Que sostiene que la letra del artículo 6º del Convenio Multilateral es clara y habla
en singular: “... los contribuyentes que tengan su escritorio, oficina, administración o
dirección en una jurisdicción y ejecuten obras en otras…”, por lo que esa asignación del
10% de base es única, nunca válidamente podrán existir dos escritorios, oficinas,
administraciones o direcciones en un contribuyente. Y así, Sociedad Integrada de Buenos
Aires UTE tiene su escritorio, oficina, administración o dirección en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos
Aires solicita que se ratifique lo resuelto por la Comisión Arbitral. Sostiene que el
contribuyente no ha acompañado documentación que efectivamente pruebe que la
administración y dirección se concentra íntegramente en la Ciudad Autónoma de Buenos
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Aires. Por el contrario, conforme las constancias de base de datos de la ARBA, el
contribuyente denuncia su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
como domicilio de la actividad, el sito en Quilmes Oeste, provincia de Buenos Aires.
Que señala que de las actas labradas en el transcurso de la fiscalización, surge que
constituidos los agentes de la ARBA, en ese domicilio de la CABA, son atendidos por una
empleada de la firma y ésta les manifiesta que la empresa no funciona más en el edificio y
que se había mudado a la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires. En igual
sentido, destaca, que la totalidad de las actas de comprobación y requerimiento fueron
labradas por la fiscalización en ese domicilio de la localidad de Quilmes, provincia de
Buenos Aires, según surge de las constancias obrantes en el expediente administrativo.
Asimismo, dice que a partir de la copia de la habilitación municipal suministrada por el
contribuyente y emitida por la municipalidad de Quilmes, con fecha 30/04/2002, el
domicilio de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, se encuentra habilitado
para depósito de materiales eléctricos y oficina administrativa.
Que remarca que cuando el artículo 6º del Convenio Multilateral hace mención a
“lugar de administración”, no se está refiriendo únicamente a aquel lugar donde se reúne el
directorio o donde se toman las decisiones empresariales, sino que comprende, tal como la
Resolución General N.° 109/2004 lo definió claramente, un conjunto de tareas
administrativas, como la liquidación de sueldos e impuestos, registraciones contables,
confección de balances comerciales, realización de compras, atención y pago a
proveedores, cobranzas de clientes, realización de proyectos y estudios de licitaciones, etc.
Que, concluye, que se encuentra debidamente acreditado que la administración de la
Sociedad Integrada de Buenos Aires UTE, en los periodos ajustados, se llevaba a cabo
también en el domicilio de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio
de la Comisión Arbitral. En efecto, existiendo elementos que prueban que la mayoría de los
actos de administración de la empresa son desarrollados en las oficinas situadas en la
localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y existiendo también constancias de que
el domicilio legal y fiscal se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires, el 10% de los
ingresos de Sociedad Integrada de Buenos Aires UTE, según lo establecido por el art. 6°
del Convenio Multilateral, se debe atribuir en función de los porcentajes que surjan de
considerar la totalidad de los gastos de administración y dirección efectivamente soportados
en cada una de las dos jurisdicciones en las que se desarrollan tales actividades, de acuerdo
a las constancias existentes en las presentes actuaciones.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión
Plenaria realizada el 8 de marzo de 2018.
Por ello,
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LA COMISIÓN PLENARIA
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Sociedad
Integrada de Buenos Aires UTE contra la Resolución (C.A.) N.° 36/2017, conforme a lo
expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo
saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE JAVIER DARIO FORNERO
SECRETARIO PRESIDENTE