Casos Concretos C.P

Casos concretos de la comisión planaria

CP 04 - HUGO LEONARDO CARLINI (SOLIDARIO DE ITALCRED S.A.) c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1206/
CP 04 - HUGO LEONARDO CARLINI (SOLIDARIO DE ITALCRED S.A.) c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1206/2014

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017. RESOLUCIÓN N° 4/2017 (C.P.) VISTO: El Expte. C.M. N° 1206/2014 “Hugo Leonardo Carlini (responsable solidario del deudor principal Italcred S.A.) c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual el fisco de la referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 17/2016; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la Comisión Arbitral en la resolución apelada resolvió, a los fines de la atribución del 20% de los ingresos provenientes de la actividad de Italcred S.A., conforme lo dispuesto por el artículo 7° del Convenio Multilateral, que la sede central de Italcred S.A. se encontraba en la Ciudad de Buenos Aires. Que la jurisdicción apelante entiende que la Comisión Arbitral no ha valorado con suficiente profundidad la documentación obrante en las presentes actuaciones. Advierte que en el expediente administrativo existen innumerables constancias y hechos a través de los cuales se ha verificado que durante toda la vida social la administración de Italcred S.A. se localizó en el domicilio sito en Quilmes, provincia de Buenos Aires y que, por el contrario, Italcred no ha acompañado ninguna documentación que acredite que en su domicilio de la Ciudad de Buenos Aires funcionara su administración central Que el hecho que la fiscalización haya sido recibida en el domicilio sito en la CABA, en modo alguno determina que a esta última jurisdicción le corresponda la asignación del 20% por ser “sede central o administración”. Que Italcred S.A., mediante nota obrante en el expediente administrativo, declara poseer tres domicilios administrativos en la provincia de Buenos Aires, todos ubicados en la localidad de Quilmes y que requerido que informe la cantidad de personal empleado en esos domicilios, manifestó que a diciembre de 2007 y diciembre de 2008 era de 119 y 130 empleados respectivamente. Asimismo, de la copia de la habilitación municipal se desprende que el inmueble sito en la calle Olavarría N° 74 de la localidad de Quilmes, se encuentra habilitado como “oficina administrativa”. Que conforme surge de los antecedentes obrantes en las actuaciones, Italcred S.A. comenzó su vida social en un domicilio ubicado en la localidad de Quilmes, siendo inscripta ante la Dirección de Personas Jurídicas de Buenos Aires. Por lo cual, el cambio del domicilio social a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuado el 2 de junio de 2004 se debió únicamente a una modificación legal, no mudándose la administración principal, la cual continuó funcionando en Quilmes, provincia de Buenos Aires, domicilio este que se trata de un inmueble de tres plantas propiedad de la firma y que no cuenta con atención al público. Que sin perjuicio de lo expuesto, considera que el domicilio sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se corresponde con “la administración o sede central” de acuerdo al concepto que deriva del art. 7° del Convenio Multilateral y que obra como condición sine qua non para la procedencia de la atribución del 20% de los ingresos a una determinada jurisdicción –aquella en la que se encuentre, justamente, la administración o sede central–. La oficina de la CABA es un local comercial, entendiendo por tal a aquel en el cual se llevan a cabo actos de comercio, y que como tal no se encuentra previsto en el citado art. 7° del C.M. como elemento determinante para la participación de la distribución de la base imponible. Que si no obstante la apreciación realizada sobre las características y funcionalidad del inmueble sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Comisión Plenaria entendiera que se trata también de una “administración o sede central” como la existente en Buenos Aires, señala que correspondería que se disponga que ese 20% se distribuya entre sendas jurisdicciones (provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Que en respuesta al traslado corrido, Hugo Leonardo Carlini (responsable solidario del deudor principal Italcred S.A.) señala que uno de los argumentos utilizados por el fisco provincial para apelar la resolución dictada por la Comisión Arbitral es que, a los efectos de determinar la jurisdicción de la sede central de los negocios de Italcred S.A., no resulta relevante el domicilio en el que la fiscalización se llevó a cabo y fue atendida por Italcred S.A. Entiende que no puede quitársele relevancia a este hecho y sostiene que el motivo por el cual la fiscalización se llevó adelante en el domicilio de Italcred S.A. en CABA es porque en dicho domicilio es donde la empresa tenía todos sus libros contables, societarios, elementos documentales relevantes, y básicamente, desde donde se toman todas las decisiones que hacen al manejo de la administración y control total de la sociedad. Que esta Comisión Plenaria observa que la cuestión a resolver está dada en determinar cuál es la jurisdicción donde se encontraba en los períodos objeto de la determinación la administración o sede central de Italcred S.A, a los fines de la atribución del 20% de los ingresos provenientes de su actividad, conforme lo dispuesto por el artículo 7° del C.M. Que de acuerdo a lo alegado por las partes y a las constancias obrantes en el expediente, está acreditado que en los períodos fiscales que abarca la determinación, la administración o sede central de Italcred S.A. se encontraba en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires. Que ante la imposibilidad, en el presente caso concreto, de medir el volumen de actividad ejercida en cada una de las jurisdicciones en donde se encontraban cada una de las administraciones (por ejemplo, en función de los porcentajes que surjan de considerar la totalidad de los gastos originados por dichas administraciones efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones en las que se desarrollan tales actividades), lo aconsejable es atribuir el 20% de los ingresos provenientes de la actividad de la firma, conforme lo dispuesto por el artículo 7° del C.M., en partes iguales entre la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires por ser estas las dos jurisdicciones en donde se desarrollaba, en los períodos determinados, la administración y/o se encontraba la sede central de Italcred S.A. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 17 de noviembre de 2016. Por ello, LA COMISION PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: Artículo 1º.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la provincia de Buenos Aires contra la Resolución (C.A.) N° 17/2016, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE FABIAN BOLEAS SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años