COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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MENDOZA, 9 de noviembre de 2017.
RESOLUCIÓN N° 27/2017 (C.P.)
VISTO:
El Expte. C.M. N.° 1399/2016 “Aipaa S.A. c/ municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N.° 14/2017; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que Aipaa S.A., en su apelación, señala que al interponer la acción ante la Comisión Arbitral planteó –entre otros agravios– que aun aplicando el tercer párrafo del artículo 35, a los efectos del cálculo del coeficiente intermunicipal, no resulta ajustado a derecho el que pretende aplicar la municipalidad de Vicente López, por no reflejar la correcta distribución de ingresos entre los municipios donde la firma ejerce su actividad. Dice, así, que para el cálculo del coeficiente unificado, el municipio erróneamente consideró las retenciones sufridas por la municipalidad de Zárate como deducciones de la base imponible del propio municipio de Vicente López, cuando en realidad correspondía incorporar a Zárate al cálculo del coeficiente unificado intermunicipal.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, la municipalidad de Vicente López incurre en el error de sujetar la debida aplicación del artículo 35 CM –que surge de su segundo párrafo– al cumplimiento de la tasa únicamente en los partidos donde la empresa posee local o establecimiento habilitado. Bajo tal postura, se atribuye el 100% de la base imponible correspondiente a la provincia de Buenos Aires, pues, a su criterio, no existen otros municipios donde la compañía cuente con establecimiento, que habilite la distribución de la base imponible intermunicipal. Agrega que no ignora lo establecido en el artículo 35, párrafo tercero, como tampoco la reforma a la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; ahora bien, dice que ha planteado la inconstitucionalidad que conlleva la aplicación lineal del tercer párrafo del artículo 35 en el recurso interpuesto en la jurisdicción: la tacha en cuestión obedece a que el mismo habilita a los municipios en que un contribuyente cuenta con establecimiento, a gravar ingresos generados en actividades desarrolladas fuera de su jurisdicción territorial, lo que resulta en pugna con numerosas normas de rango constitucional, tal como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás jurisprudencia de tribunales inferiores.
Que hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la municipalidad de Vicente López se opone a que prospere el recurso de apelación interpuesto y sostiene que en el caso es de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del C.M., conforme lo dispuesto por la Ley N.° 14393 de la provincia de Buenos Aires, aplicable a los periodos ajustados.
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Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, en lo que a la estricta competencia de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral se refiere, cabe señalar que en la provincia de Buenos Aires, las modificaciones introducidas por la Ley provincial N.º 14393 a la Ley Orgánica de Municipalidades limitan la posibilidad de aplicar el tributo, por parte de los municipios, a la existencia en el ámbito municipal de “local habilitado”, a partir del 1/1/2013. Aipaa S.A. no ha aportado constancia de habilitación municipal en otros municipios distintos de Vicente López en donde declara ejercer actividades.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 7 de septiembre de 2017.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Aipaa S.A. contra la Resolución (C.A.) N.° 14/2017, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE ALEJANDRO LUIS DONATI
SECRETARIO PRESIDENTE