COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015
RESOLUCIÓN N° 43/2015 (C.P.)
VISTO: El Expte. C.M. Nº 1220/2014 “Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/Provincia de Tucumán”, en el que la firma referida interpone recurso de apelación contra la Resolución (CA) N° 30/2015; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que en autos, está en discusión la determinación practicada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, que se exterioriza mediante el Acta de Deuda N° A 659-2013, por la cual se formalizó una determinación de oficio en concepto de percepciones que no fueron practicadas por la firma, en su calidad de agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo con los parámetros fijados por la Resolución General de la DGR de Tucumán N° 86/00.
Que la apelante se agravia de la resolución apelada en cuanto ésta se limitó a señalar que la firma no demostró que el fisco de Tucumán haya violado las pautas normativas para regímenes de percepción vigentes para el año 2009. Desestima esa conclusión, sosteniendo que la empresa ha probado el quebrantamiento no sólo de las pautas reguladoras, sino que también se ha afectado el espíritu y propósito del Convenio Multilateral. Menciona, además, que ofreció prueba tendiente a corroborar dicha circunstancia, la cual de forma arbitraria y sin explicación alguna no fue producida por la Comisión Arbitral.
Que considera asimismo que, si bien es cierto que la R.G. (CA) N° 4/2011 fue sancionada con posterioridad al período comprendido en estas actuaciones (2009), la realidad es que sus disposiciones representan un desarrollo aclaratorio de conceptos vigentes en este año.
Que hace reserva del caso federal.
Que a su turno, el fisco de la provincia de Tucumán deja sentado que el régimen de percepción establecido por su jurisdicción mediante la R.G. (DGR) N° 86/00, sus modificatorias y normas complementarias -vigente durante el año 2009-, respeta las disposiciones del Convenio Multilateral y las pautas establecidas en materia de percepciones por la Comisión Arbitral vigentes durante el período objeto de la determinación.
Que además, los gastos soportados en una jurisdicción denotan ejercicio de actividad, en tanto los mismos tengan una relación directa con la actividad que en ella se
desarrolle y aun cuando la erogación que éstos representan se efectúe en otras jurisdicciones.
Que esta Comisión Plenaria observa que la contribuyente plantea idénticos argumentos a los que esgrimiera en oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral que no hacen variar lo resuelto en el acto cuestionado. Que corresponde ratificar en todos sus términos la resolución apelada.
Que la presente resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria del 17 de setiembre de 2015.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. contra la contra la Resolución (C.A.) N° 30/2015, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes, comuníquese a las demás jurisdicciones y archívese.
MARIO A. SALINARDI JAVIER D. FORNERO
SECRETARIO PRESIDENTE